4. Sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas352-354

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De conformidad con el artículo 5o. de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas consideraban como base gravable, el remanente distribuible a que hace referencia el título III de la LISR. Sin embargo, a partir del ejercicio de 1997, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la PTU, vigente hasta el 3/II/2009, así como la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU ya no manejan el caso especial de las personas morales no lucrativas y, ésta última Resolución, se concreta a señalar que la PTU se regirá conforme a lo dispuesto en la LFT, la LISR y sus reglamentos, además de considerar "utilidad", a la renta gravable determinada, según lo dispuesto por la LISR.

Dado que las sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR no son contribuyentes de este impuesto y, por tanto, no determinan base gravable en el ISR, no es obligatorio que efectúen el reparto de la PTU; sin embargo, consideramos que cuando sean contribuyentes del ISR, por ubicarse en cualquiera de los supuestos que a continuación se indican, sí tendrán base gravable en el ISR y, en consecuencia, estarán obligados a efectuar el reparto de utilidades:

  1. Cuando sus ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio. Cabe señalar que esto no es aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles (art. 93, LISR).

  2. Cuando, de acuerdo con el artículo 94 de la LISR, perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios en los términos de los capítulos IV, VI y VII del título IV de la misma ley. Esto no será aplicable a las sociedades y asociaciones civiles siguientes:

a)Los partidos y asociaciones políticos;

b)Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, y

c)Las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles.

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Cuando conforme al artículo 95 de la LISR, las sociedades y asociaciones civiles que se señalan a continuación, determinen remanente distribuible ficto por haber omitido ingresos, simular compras, efectuar erogaciones no deducibles en los términos del título IV de dicha ley, salvo que no sean...

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