Sociedades y asociaciones civiles del titulo II de la LISR
Autor | Jaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez |
Páginas | 79-119 |
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 79
CAPITULO I
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES DEL TITULO II DE LA LISR
1. ANTECEDENTES
Hasta 1989, las sociedades y asociaciones civiles se considera-
ban en el Título III “De las Personas Morales Con Fines No Lucrati-
vos”; no eran contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo eran
sus socios.
Por reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicadas
en el Diario Ofi cial de la Federación del día 28 de diciembre de
1989, se llevó a cabo una división de estas sociedades, para quedar
comprendidas en el Título III las que continuaban siendo no contri-
buyentes, pero también se incluyeron en el Título II aquellas que
deben cumplir con todas las obligaciones fi scales que establece la
A partir del 1o. de enero de 2002 entra en vigor una nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta que, conserva gran parte de las disposi-
ciones de la Ley del ISR que se abroga y que estuvo en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2001, y, el Título III se denomina “Régimen de
las Personas Morales Con Fines No Lucrativos”, como hasta 1989.
En el siguiente capítulo comentaremos las sociedades que que-
dan comprendidas en el Título III y las obligaciones que tienen que
cumplir; por lo que respecta a las que quedan comprendidas en
el Título II, a continuación ejemplifi camos algunos tipos de estas
sociedades:
– Sociedades de profesionistas, técnicos o prestadores de
servicios.
– Sociedades inmobiliarias.
– Sociedades administradoras de inmuebles.
– Sociedades de representantes de empresas (Asociación de
industriales, comerciantes, etc.).
– Sociedades o asociaciones que se dediquen a la enseñan-
za y que no cuenten con autorización o con reconocimiento
EDICIONES FISCALES ISEF 80
de validez ofi cial de estudios de la Secretaría de Educación
Pública.
– Sociedades de agentes aduanales.
– Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en los
2. CONCEPTO DE PERSONA MORAL EN LA LISR
El artículo 8 de la Ley del ISR establece que cuando se haga
mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras:
– Las sociedades mercantiles, los organismos descentraliza-
dos que realicen preponderantemente actividades empresa-
riales.
– Las instituciones de crédito.
– Las sociedades y asociaciones civiles.
– La asociación en participación cuando a través de ellas se
realicen actividades empresariales en México.
Sobre estas bases, las sociedades y asociaciones civiles com-
prendidas en el Título II, tendrán que cumplir con todas las obliga-
ciones fi scales, como cualquier sociedad mercantil.
3. CONCEPTO DE ACCIONES EN LA LISR
Asimismo, el artículo 8 de la LISR establece que cuando se haga
referencia a acciones se entenderán incluidos los siguientes:
– Los certifi cados de aportación patrimonial emitidos por las
sociedades nacionales de crédito.
– Las partes sociales.
– Las participaciones en asociaciones civiles.
– Los certifi cados de participación ordinarios emitidos con
base en fi deicomisos sobre acciones que sean autorizados
conforme a la legislación aplicable en materia de inversión
extranjera.
Otra aclaración importante que hace esta disposición es que
cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos
los titulares de los certifi cados a los que se ha hecho referencia, de
las partes sociales y de las participaciones señaladas.
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Esta precisión tiene una gran trascendencia para las socieda-
des civiles, ya que las disposiciones relativas a la determinación
de las cuentas de capital de aportación, enajenación de acciones,
reducción de capital, etc., serán aplicables también a este tipo de
sociedades.
La misma disposición hace la aclaración que cuando se trate
de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales,
cuando en esta ley se haga referencia al costo comprobado de ad-
quisición de acciones, se deberá considerar la parte alicuota que
representen las partes sociales en el capital social de la sociedad
de que se trate.
4. PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES
Las sociedades y asociaciones civiles que se encuentran en el
Título II de la LISR, tienen que cumplir con todas las obligaciones
fi scales que se establecen en este ordenamiento, por lo cual a con-
tinuación hacemos mención de las principales, con base en la Ley
del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2012.
CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE EL RE-
SULTADO FISCAL
Las sociedades y asociaciones civiles deben calcular el ISR apli-
cando al resultado fi scal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%,
por el año 2012, con base en lo dispuesto en el artículo segundo de
las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, fracción I
inciso a) (D.O.F. 7 de diciembre de 2009).
5. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL
El resultado fi scal del ejercicio se determina como sigue:
Total de ingresos acumulables $
Menos:
Deducciones autorizadas $
Igual a:
Utilidad fi scal (pérdida fi scal) $
Menos (más): PTU pagada en el
ejercicio
Igual:
Utilidad (pérdida fi scal)
Menos:
Pérdida fi scal de ejercicios anteriores
(Actualizadas) $
Igual a:
RESULTADO FISCAL $
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