Impuesto empresarial a tasa unica (IETU)

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas151-181
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 151
CAPITULO III
IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA UNICA (IETU)
1. ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un conjunto de
iniciativas de la propuesta para una Reforma Integral de Hacienda
Pública, en la que se propone un nuevo tributo denominado Contri-
bución Empresarial a Tasa Unica.
El 12 de septiembre de 2007, se expide el Dictamen de la Comi-
sión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en
el cual se analiza la iniciativa del Ejecutivo Federal y hacen modi ca-
ciones importantes entre otras es el cambio de nombre del tributo
por el de Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
Con las modi caciones que se hicieron a la iniciativa de Ley, -
nalmente se aprueba por el Congreso de la Unión la Ley del Im-
puesto Empresarial a Tasa Unica y el Ejecutivo Federal lo publica
en el D.O.F. el 1o de octubre de 2007 para que entre en vigor el 1o.
de enero de 2008.
El nombre del impuesto no es el más adecuado pues al deno-
minarlo “Impuesto Empresarial” daría la impresión que únicamente
obliga a su pago a las empresas, situación que de acuerdo con la
Ley no es así, pues se grava a otras actividades, entre otras, las de
Instituciones Educativas que no son empresas.
El 5 de noviembre de 2007 se publica el “Decreto por el que se
otorgan diversos bene cios scales en materia del impuesto sobre
la renta y empresarial a tasa única” en el que se permiten diversos
créditos scales, que se comentan más adelante.
Con estos antecedentes a continuación comentamos el régimen
scal que deberán cumplir las instituciones educativas que las iden-
ti camos con el término de “escuelas” que se encuentran gravadas
con el IETU a partir del 1o. de enero de 2008.
EDICIONES FISCALES ISEF 152
2. OBJETO DEL IMPUESTO
En primer lugar analizaremos los cuatro elementos básicos del
impuesto: el objeto, los sujetos, la base y la tasa del impuesto, que
se establecen en el artículo 1 de la Ley del IETU.
El objeto del IETU, es gravar los ingresos que obtengan los suje-
tos del impuesto, independientemente del lugar en donde se gene-
ren, por la realización de las siguientes actividades:
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Al establecer la Ley del IETU que los ingresos que se gravan es,
independientemente del lugar en donde se generen, incluye los in-
gresos que se generen en el extranjero.
El artículo 3 de la Ley del IETU, establece que se entiende por
enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades
consideradas como tales en la Ley del IVA.
El objetivo de esta capítulo es el IETU aplicable a las S.C. o A.C.,
que su principal actividad es la prestación de servicios, por lo que
nos referimos al concepto de prestación de servicios independien-
tes que señala el artículo 1 del IETU, sin embargo, si la S.C. o A.C.
enajena bienes, otorga el uso o goce temporal de bienes, también
serían gravados por el IETU y su concepto sería el establecido en
los artículos 8 y 19 de la Ley del IVA.
2.1. Prestación de Servicios Independientes
Por el reenvío que hace la Ley del IETU a la Ley del IVA, tenemos
que analizar lo que esta última ley establece por este concepto. El
artículo 14 de la Ley del IVA establece lo siguiente:
“Para los efectos de esta Ley se considera prestación de
servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una
persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le
dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le
den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

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