Ante la liquidación de una sociedad civil, ¿cuál es el procedimiento que debe observarse para determinar el importe de la contribución de un socio industrial?

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Soy arquitecto y socio de una sociedad civil. En días pasados, por consentimiento unánime de los socios

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decidimos disolver la sociedad civil. Al respecto, en cuanto a la liquidación para efectuar la devolución de las aportaciones de los socios capitalistas, entiendo que se les regresará el importe que aportaron, pero desconozco el procedimiento para deter-minar el importe que se les entregará a los socios industriales, pues no determinamos el importe de su contribución, es decir, de su trabajo.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

Ante la liquidación de una sociedad civil, ¿cuál es el procedimiento que debe observarse para determinar el importe de la contribución de un socio industrial?

Respuesta

Según el artículo 2732 del Código Civil Federal (CCF), ante la liquidación de una sociedad civil si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiera estimado o se haya designado una cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:

1. Si el trabajo del socio industrial puede hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales.

2. Cuando haya sólo un socio industrial y su trabajo no pueda ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más aportaciones.

3. Si sólo hay un socio industrial y otro capitalista, las ganancias deberán ser divididas...

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