¿Una sociedad civil que presta servicios de enseñanza y que a partir de 2014 comenzó a tributar en el ISR en el régimen general de ley, debe realizar pagos provisionales de dicho impuesto en este ejercicio?

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Soy contador de una sociedad civil que se dedica a prestar servicios de enseñanza a nivel secundaria y preparatoria; debido a que la sociedad no cuenta con autorización para recibir donativos deducibles para el ISR, a partir de 2014 tributa en este impuesto en el régimen general de ley de las personas morales. Desde principios de año consideramos que la sociedad no tendría que efectuar pagos provisionales del ISR, pues, en mi opinión, no se contaba con los datos para determinar coeficiente de utilidad (utilidad fiscal e ingresos nominales), ya que en 2013 y años anteriores tributó en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos; sin embargo, no sé si estoy en lo correcto.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una sociedad civil que presta servicios de enseñanza y que a partir de 2014 comenzó a tributar en el ISR en el régimen general de ley, debe realizar pagos provisionales de dicho impuesto en este ejercicio?

Respuesta

No es obligatorio, pero si se desea, se pueden hacer, por lo siguiente:

El artículo 14 de la Ley del ISR establece lo siguiente:

14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

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II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multi-plicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

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Los ingresos...

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