El dictamen para efectos del Seguro Social, casos en los cuales se puede presentar en forma opcional
Autor | Humberto Gallegos Reyes |
Cargo del Autor | Licenciado en Contaduría en el Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez y de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en el Instituto de Ciencias Sociales y Administración |
Páginas | 12-13 |
EDICIONES FISCALES ISEF 12
Desde distintos ángulos, podemos establecer las siguien-
tes ventajas para los patrones dictaminados (tanto en forma
obligatoria como voluntaria):
1. En cuanto al aspecto psicológico: no tener al personal
del Seguro Social en sus oficinas.
2. En cuanto al aspecto logístico: tener un mayor control y
conocimiento del desarrollo de la auditoría.
3. Desde el punto de vista legal: las ventajas se describen
en el artículo 16, tercer párrafo de la Ley del Seguro
Social, estableciendo claramente dos supuestos de ex-
cepción:
“ARTICULO 16. ……….........................................
Los patrones que presenten dictamen, no serán
sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios
dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención
de opinión, con opinión negativa o con salveda-
des sobre aspectos que, a juicio del contador
público, recaigan sobre elementos esenciales
del dictamen; o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen,
se determinaren diferencias a su cargo y éstas no
fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.”
Recaudación y Fiscalización, establece –además de repetir el
beneficio ya señalado en el artículo 16 de la ley–, beneficios
adicionales en sus fracciones segunda y tercera.
2. EL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL,
CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE PRESENTAR EN
FORMA OPCIONAL
Bajo esta perspectiva, que bien pudiera ser de carácter
psicológico, y a fin de evitar todas estas situaciones, el patrón
tiene la opción de frenar dichas visitas por medio de la pre-
sentación del aviso para dictaminarse, dicha opción encuen-
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