Dictamen de contribuyentes con bases especiales de tributación

AutorHumberto Gallegos Reyes
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría en el Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez y de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en el Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Páginas74-80
EDICIONES FISCALES ISEF 74
4. DICTAMEN DE CONTRIBUYENTES CON BASES ESPE-
CIALES DE TRIBUTACION
Iniciamos con un tema ya un poco más especializado,
puesto que existen contribuyentes que de conformidad con
las actividades que realizan, pueden ser sujetos a un trato
diferencial en cuanto a su forma de cotizar ante el Instituto;
de entre estos grupos, nos enfocaremos en los transportistas,
y en específico, los dedicados al autotransporte terrestre de
carga.
4.1 El Dictamen de Transportistas. Aspectos a Consi-
derar
Por principio de cuentas, y derivado del universo de nor-
mas, reglamentos, circulares, etc., con las cuales contamos
en México, debemos establecer cuáles son aplicables a este
ramo de la actividad económica, y en especial al caso con-
creto.
Podemos iniciar con la “Resolución de facilidades adminis-
trativas para los sectores de contribuyentes que en la misma
se señalan para 2011”, que en su regla 2.1 establece:
“2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad
de autotransporte terrestre de carga federal, que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV,
Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para
los efectos del cumplimiento de las obligaciones
fiscales en materia de retenciones del ISR por los
pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar
de aplicar las disposiciones correspondientes al
pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones del ISR, correspon-
diente a los pagos realizados a operadores, ma-
cheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio
que tengan celebrado con el Instituto Mexicano
del Seguro Social, para el cálculo de las aporta-
ciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, só-
lo deberán elaborar una relación individualizada
de dicho personal que indique el monto de las
cantidades que les son pagadas en el período de
que se trate, en los términos en que se elabora

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