Aspectos sobresalientes del contrato de sociedad civil y sus principales diferencias con el de asociación civil

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Para los romanos el contrato de sociedad civil era aquel por medio del cual dos o más personas ponían en común determinados objetos o sus energías, o una combinación de objetos y energías para dedicarse a determinadas actividades no económicas, a fin de repartir los resultados que se obtuvieran de dichas actividades.

El derecho francés define al contrato de sociedad civil como aquel por medio del cual dos o más personas convienen en formar un fondo común, mediante aportaciones que cada una de ellas deben proporcionar con objeto de dividirse los beneficios que de ello puedan resultar.

En México, el Código Civil Federal (CCF) es el encargado de regular el contrato y la constitución de las sociedades civiles.

Por la importancia que revisten en el país las sociedades civiles, a continuación se analiza el contrato de constitución de éstas y se presenta un modelo del mismo.

Concepto de contrato de sociedad civil

En términos del artículo 2688 del CCF, el contrato de sociedad civil es aquel por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realizar un fin común, de carácter económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Otro concepto afirma que el contrato de sociedad civil es aquel por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, a fin de obtener una utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubieren pactado.

Una sociedad civil se constituye como corporación privada dotada de personalidad jurídica cuando se celebra un contrato entre dos o más personas, a fin de realizar un objeto común, lícito, posible y económico mediante la aportación de bienes o de industria o de ambos, siempre que no lleve a cabo una especulación comercial, ni adopte forma mercantil.

Partes que intervienen en el contrato de asociación civil

Las personas que participan en el contrato de sociedad civil son denominados por el CCF como socios. Es importante destacar que la sociedad civil debe ser constituida al menos por dos socios, no existiendo máximo en la cantidad de personas que la integren.

Los socios deben realizar aportaciones al formar parte de la sociedad, las cuales pueden ser cantidades en dinero u otros bienes, o su industria (trabajo). Cuando se realizala aportación de bienes se debe transmitir su dominio a la sociedad, salvo que se pacte lo contrario.

Derechos de los socios

Al formar parte de una sociedad civil, los socios son sujetos de derechos, los cuales se mencionan a continuación:

  1. De voz y voto. Los socios tienen derecho de asistir a las asambleas que se convoquen con voz y voto, en proporción al monto de sus aportaciones.

  2. De separación. En caso de que los socios no estén conformes con un aumento de capital social que hubiera sido acordado por mayoría de votos, podrán separarse de la sociedad, siempre que estos aumentos no hayan sido pactados en el contrato de sociedad.

  3. A no ser excluidos. No serán excluidos de la sociedad salvo que esta decisión sea tomada por acuerdo unánime o hayan incurrido en alguna causal grave de exclusión prevista en los estatutos sociales.

  4. A ejercitar el derecho de tanto. Dicho derecho nace cuando uno de los socios se separe de la sociedad y por consecuencia quisiera vender su parte social. En este caso, en términos del artículo 2706 del CCF, los socios gozarán del derecho de tanto en la proporción que represente su participación social. El término para hacer uso del derecho de tanto será de ocho días, contados desde el momento en que reciban el aviso de aquel que pretende enajenar.

  5. De exigir rendición de cuentas a los administradores. Cuando la mayoría de socios así lo decidan, aun cuando no sea la época señalada en el contrato social.

  6. De renuncia. Los socios pueden renunciar en el momento que lo decidan siempre que no lo hagan de forma maliciosa o extemporánea. Así, la renuncia de un asociado constituye una causa de disolución de la sociedad; no obstante, si los demás socios desean continuar con la actividad pueden hacerlo.

    La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio. Ahora bien, la renuncia se considera extemporánea si al llevarse a cabo ésta las cosas no se hallan en su estado íntegro; o bien, si por ésta la sociedad puede verse afectada en sus intereses.

  7. De transmitir sus derechos sociales. Los socios pueden transmitir sus derechos sociales, siempre que exista el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, pues sin éste no pueden cederse los derechos ni admitirse nuevos socios, según lo estipula el artículo 2705 del CCF.

  8. De participaren la administración de la sociedad. Sólo cuando no se haya encomendado la administración a una persona en particular.

  9. De vigilancia. Los socios tienen derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir para este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes.

  10. De participar en las utilidades de la sociedad. Este derecho puede ejercitarse sólo hasta después de la disolución de la sociedad y previo a la liquidación respectiva, salvo que exista pacto en contrario, en términos del artículo 2729 del CCF.

  11. De solicitar la liquidación de la sociedad. Pueden solicitar ésta cuando la sociedad persiga un fin ilícito o cuando sobrevenga alguna de las causas de liquidación contempladas en los estatutos.

    Obligaciones de los socios

  12. Combinar sus recursos o esfuerzos para el logro del objeto social.

  13. Cumplir con la aportación a que se obligaron en la escritura constitutiva. Cuando la aportación es en efectivo, los socios cumplirán su obligación entregando el dinero a la sociedad; sin embargo, si la aportación es en bienes en propiedad, el socio tendrá todas las obligaciones de un enajenante, como son las de guardar la cosa mientras la entrega, entregarla, garantizar el uso pacífico y útil y responder del saneamiento en caso de evicción, mientras que si el socio sólo aporta el uso o goce del bien éste tendrá las obligaciones de un arrendador.

  14. Realizar y respetar lo dispuesto en los estatutos sociales.

  15. Tienen la obligación de no entorpecer la administración de la sociedad, cuando se les haya encomendado a otros socios.

  16. Deben responder por las operaciones sociales con el monto de su aportación, mientras que los administradores de la sociedad responderán ilimitada y solidariamente de dichas operaciones.

  17. Desempeñar los cargos conferidos en los estatutos sociales, o por medio de la asamblea si fueron aceptados por el socio, así como el de administrar la sociedad.

  18. Responder de las pérdidas, pues si al liquidarse la empresa no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportaciones a los socios, el déficit será considerado como pérdida y se repartirá entre los socios en la misma proporción que se pactó, respecto de las utilidades, según lo señala el artículo 2731 del CCF.

    Características del contrato de sociedad civil

    Entre las principales características del contrato de sociedad civil se encuentran las siguientes:

  19. Es un contrato que produce el efecto de dar nacimiento a una persona jurídica diferente a la de los contratantes, donde ésta cuenta con un capital social representado en partes sociales.

  20. Es principal porque no depende de otro para que sea válido y exista, ni se desprende de otro.

  21. Es bilateral porque genera provechos y gravámenes entre todos los socios.

  22. Es oneroso debido a que existen provechos y gravámenes recíprocos entre los socios.

  23. Es formal porque debe constar por escrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2690 del CCF...

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