Lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; séptimo, segundo párrafo del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la epidemia de influenza provocada por el virus denominado A/H1N1 ocurrida en nuestro país a finales de abril de 2009 -la cual provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad- el Titular del Ejecutivo Federal emitió el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009;

Que dentro de los beneficios fiscales contenidos en el Decreto antes señalado y reconociendo la importancia que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento y considerando especialmente la susceptibilidad de los mismos a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, se otorgó un subsidio fiscal a las entidades federativas que eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los mencionados sectores, consistente en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto que efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos durante los meses de mayo a julio de 2009, y

Que el artículo séptimo del Decreto de referencia establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que sean necesarios para la aplicación del referido beneficio, los cuales incluirán la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio fiscal mencionado, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SUBSIDIO FISCAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR