La situación jurídica del nasciturus

AutorJesús Eduardo Muñoz; León; Pedro Rodríguez Chandoqui
Páginas54-58

Page 55

No es válido justificar la aplicación de un Derecho sin contenido o como lo es el siquiera atentar contra la vida de alguien. La consideración de que lex dura, set lex (la ley es dura, pero es la ley), es una falacia. Si hay algo que ha partido en dos esa tesis son los derechos humanos, de manera que una norma por no tener ningún contenido o tener un contenido injusto no debe ser Derecho y por tanto quienes acaten esa norma deben ser condenados a través de una sentencia, lo cual no refleja otra cosa más que: "Los derechos humanos entendidos como criterios de justicia son superiores a las normas por más que hayan sido dadas por un poder y sean reconocidas en una ley" Por eso cuando pensamos en sintonía sobre derechos humanos no podemos reducir nuestra visión sólo a lo que establece la ley, tenemos que tener una visión mucho más amplia del Derecho. De ninguna manera será justificable el derecho humano a matar, debemos criticar el positivismo injusto. No podemos afirmar que haya valores distintos entre los individuos, es decir, no porque una persona sea indígena va a ser menos que nosotros, no por ser un no nato o un menor de edad o una mujer van a tener un valor inferior, como seres humanos todos tenemos la misma dignidad y por lo tanto el mismo valor.

En un sistema ideal, organizado para servir a la población y no para servirse de ella, los países desarrollados deben mantener una postura de efectivo respeto a los derechos humanos y no, so pretexto de proteger el medio ambiente, privar de la vida a seres humanos indefensos que no tienen la posibilidad de defenderse de tan arbitrarios ataques de parte de la humanidad.

El nasciturus Una simple ficción legal o una auténtica persona

En la actualidad, la mentalidad contemporánea de los países desarrollados ha venido reflejando a todas luces el odio por los más débiles. Solamente se reconocen derechos a las personas que tienen capacidad económica, es decir, a los fuertes, y en ese contexto no podemos soslayar la intención de quienes comienzan a luchar por lograr al menos una relatividad en el reconocimiento jurídico de los derechos de aquellos que por razones de discriminación y economicismo han sido considerados como los más débiles, principalmente: los niños no nacidos, los niños recién nacidos, los ancianos, las mujeres y los indígenas.

No debemos pasar desapercibido el estado de indefensión en el que se encuentran tanto los no nacidos, como los demás grupos antes mencionados y la necesaria protección que todo Estado debe proveer al respecto.

Desde hace algunos años, y ante el fenómeno de injurias a los derechos del menor, se empezó a tratar de construir toda una estructura compleja de defensa de los derechos de los no nacidos y de los menores de edad, acudiendo al Derecho sancionador por excelencia: el Derecho Penal. Desafortunadamente ha sido notorio que ni siquiera este instrumento ha servido fehacientemente para detener contundentemente los ataques y violaciones proferidos en contra de los mismos. Lo anterior es así, pues aun cuando el propio Código Penal nos sirve para sostener que nuestra legislación protege al embrión humano desde el momento de la concepción y por todo el tiempo del embarazo, por tratarse de una nueva vida, distinta a la de sus progenitores, y que dada su situación se encuentra en un estado de indefensión por la situación de desventaja en la que está colocado ese bien jurídico fundamental, la vida humana, respecto de quien practica el aborto, por lo que a todas luces se justifica la sanción de quien realiza esa práctica, lo cierto es que desafortunadamente es considerada como válida y justa por algunos juristas. No debemos soslayar que la Organización de las Naciones Unidas promovió que en 1989 muchos países firmaran la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual México se adhirió en 1990. Una vez que el Senado la aprobó, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991. En ese orden de ideas, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención considera niño al menor de 18 años, y nuestro Derecho lo especifica como...

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