Se publica norma para regular los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 3 de noviembre se publicó la Norma oficial mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos ya estabilizados.

Después de un análisis minucioso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) propusó la publicación de la NOM-055-SEMARNAT-2003, por considerar que es necesario identificar y definir los sitios que pueden servir para realizar el confinamiento controlado de residuos peligrosos ya estabilizados, ya sea de manera natural, o a través de obras de ingeniería, de tal forma que las instalaciones aseguren la protección del ambiente y el manejo técnico, social y económico factibles; es decir, se pretende preservar el equilibrio ecológico y eliminar los efectos contaminantes ocasionados por estos residuos, debido al mal manejo que siguen, en particular, para su disposición final. También se espera que al contar con sitios idóneos para el confinamiento, se evite el deterioro de los mantos acuíferos y los cuerpos superficiales de agua.

Así, el objetivo de la NOM-055-SEMARNAT-2003 consiste en establecer los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto los líquidos, los semisólidos, los bifenilos policlorados y los radiactivos ya estabilizados, de acuerdo con las características geológicas, hidrogeológicas, hidrológicas, climatológicas y sísmicas.

La aplicación del estándar es de observancia obligatoria para los responsables que pretendan establecer sitios que se destinarán al confinamiento controlado de residuos peligrosos.

A continuación, se mencionan algunas de las condiciones mínimas que deben cumplir los sitios de confinamiento de residuos peligrosos:

  1. Contar con una franja de 100 metros, medida a partir del límite de las celdas de confinamiento, la cual debe estar comprendida dentro del perímetro del predio y será considerada como área de amortiguamiento.

  2. No ubicarse dentro de áreas naturales protegidas ni en zonas de pantanos, marismas y humedales.

  3. Observar las distancias mínimas respecto de obras civiles, a partir...

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