El Sistema de Protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos y sus Ambitos de Competencia

EL SISTEMA DE PROTECCION NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS AMBITOS DE COMPETENCIA
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Raymundo Gil Rendón

INTRODUCCION

El título de esta investigación, evoca la idea original que tuvo el Constituyente Permanente en la reforma de enero de 1992, para crear e integrar un sistema de defensa y protección de los Derechos Humanos, respetando el Federalismo como forma del Estado Mexicano, según lo consagran los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna.

Actualmente se puede hablar de que se ha consolidado la unidad de este sistema, mediante la creación de todos los organismos protectores de los Derechos Humanos en la República, ya que hoy en día existen las 32 Comisiones Estatales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El sistema recoge la experiencia histórica donde existieron, a lo largo del país y a través de los años, diferentes organismos protectores de Derechos Humanos, como ocurrió en el siglo pasado, con la Ley de Procuradurías de Pobres de Don Ponciano Arriaga, en San Luis Potosí, así como en el presente siglo con la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en el año de 1985, y la Procuraduría de Protección Ciudadana en 1988, en el Estado de Aguascalientes, como antecedentes inmediatos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Asimismo, a nivel internacional, la figura del "Justitie Kaensler" o Delegado de la Corona, que se encargaba de supervisar la recta aplicación de las leyes y reglamentos por parte de la administración y de informar periódicamente al Parlamento Sueco; se origina en el siglo XVI y se consolida en 1809 en la Constitución Sueca bajo la figura del "Ombudsman" o Defensor del Pueblo. El Derecho Humano que principalmente tutelaba consistía en vigilar que se respetara la garantía de legalidad, supervisando y corrigiendo los errores de la recta administración pública.(1)


(1) Madrazo, Jorge. "Derechos Humanos: El nuevo enfoque Mexicano". Fondo de Cultura Económica, p. 49.

En nuestro país surge mediante un Decreto del Poder Ejecutivo del 6 de junio de 1990, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y se consolida con la reforma constitucional de enero de 1992, donde se crea verdaderamente el sistema de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos, como un medio de defensa de la ciudadanía frente a la administración pública, que sirve de complemento al sistema tradicional de Tribunales Jurisdiccionales existentes en México.

El trabajo de investigación pretende cubrir como temas principales: los ámbitos de competencia de los organismos protectores de los Derechos Humanos; su organización y fundamento jurídico y constitucional; características y principios rectores; sus funciones; y los recursos de inconformidad que le dan cohesión y coherencia al sistema, ya que conocen en primera instancia los órganos de los Estados, y en segunda instancia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante los recursos de queja e impugnación que hacen valer las personas afectadas. En este tema, se explican los casos de procedencia de ambos recursos y el procedimiento que deben seguir para su tramitación. Por último, se aborda el tema de la autonomía de las Comisiones de Derechos Humanos.

En este orden de ideas, se hizo un estudio comparativo entre el juicio de amparo y el procedimiento de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para finalmente concluir que la CNDH y las demás Comisiones estatales, no pueden existir sin autonomía e independencia que les deben caracterizar, para que se justifique plenamente su razón de ser.(2)


(2) Como dice el Presidente de la CNDH, Lic. Jorge Madrazo, "la independencia y autonomía del Ombudsman sólo puede probarse en los hechos. La acción y el trabajo de la CNDH está expuesto, todos los días, a la vigilancia y supervisión de la sociedad". Idem-P. 76 y 77.

No podemos dejar de reconocer que en la mayoría de los países, la designación del Ombudsman es de origen parlamentario, pero en México se adoptó un sistema mixto en la designación del Presidente de la Comisión y de los consejeros que integran el órgano interno de gobierno, por parte del Poder Ejecutivo con la ratificación del Senado de la República, de tal suerte que es en la actividad cotidiana y en la independencia de criterio con el que actúan las Comisiones de Derechos Humanos, donde se deberá juzgar si efectivamente son órganos autónomos del gobierno, y si cumplen satisfactoriamente su misión protectora de los Derechos Humanos.

Por último, se cierra el estudio jurídico con unas breves conclusiones que pretenden sintetizar las ideas principales del tema, explicando las características esenciales del Estado de Derecho, y proponiendo recuperar la credibilidad en las instituciones mediante un acercamiento a la sociedad civil, la cual deberá participar activamente en los organismos protectores de los Derechos Humanos que señala nuestra Constitución Federal, con el fin de garantizar el contrapeso necesario que requieren los organismos de gobierno, para que impere la Ley y se elimine la corrupción en nuestro país.

1. Antecedentes constitucionales de las comisiones de Derechos Humanos

1.1 La CNDH, Artículo 102-B

El 28 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 102, apartado B, de la Constitución General de la República. El hecho de que inusitadamente todos los partidos políticos representados en las cámaras federales hubiesen votado a favor de la reforma constitucional, pone de manifiesto lo correcto del camino seleccionado. Del contenido de esta nueva disposición constitucional se desprenden principios o elementos básicos que más adelante se señalan.

El sistema de protección a los Derechos Humanos establecido por el artículo 102, apartado B, no sustituye o elimina a ninguno de los otros que prevé la Constitución General de la República, antes por el contrario, viene a enriquecerlos y complementarlos como una nueva y distinta garantía de la justicia constitucional mexicana, específicamente dentro del campo de la jurisdicción constitucional de la libertad, como lo denomina Mauro Cappelletti.(3)


(3) Fix Zamudio, Héctor. " Protección Procesal de los Derechos Humanos", Protección Jurídica de los Derechos Humanos, Estudios comparativos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991. p.24.

El 29 de junio de 1992, se publicó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, otorgándole el carácter de Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, por lo que tiene plena autonomía técnica, operativa y financiera, y no está sujeta a la Ley Federal de Entidades Paraestatales (Art. 3o.).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene como objetivo: la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos en el Orden Jurídico Mexicano; así como los de Derecho Natural reconocidos mundialmente.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos está integrada por un Consejo, un Presidente, un Secretario Ejecutivo, hasta cinco Visitadores Generales (actualmente son 3) y los Visitadores Adjuntos; así como el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. La Comisión Nacional de Derechos Humanos elabora su propio presupuesto y lo presenta directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por último, con fecha 12 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el cual desarrolla el contenido de la ley. Cabe señalar que dicho reglamento entró en vigor el 12 de diciembre del mismo año.

1.2 Las demás Comisiones de Derechos Humanos en la República

La adición constitucional de enero de 1992 (Art. 102-B), es respetuosa de la estructura Federal del Estado, desarrollando un esquema eminentemente federalista de protección a los Derechos Humanos por la vía del Ombudsman. De tal suerte que en cada una de las entidades federativas existe un organismo protector de los Derechos Humanos que tiene las características propias que la Constitución señala y que conoce de presuntas violaciones a los Derechos Humanos provenientes de autoridades o servidores públicos del fuero común.

El organismo nacional de protección a los Derechos Humanos (CNDH), conoce también en primera y única instancia, de presuntas violaciones a los derechos fundamentales cometidas por autoridades o servidores públicos de la Federación.

1.3 Principios del sistema de protección de derechos humanos

  1. La CNDH actúa como órgano de revisión en caso de presentarse inconformidades por las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos protectores de los Derechos Humanos de los Estados.

  2. Las recomendaciones que formulen los organismos protectores de los Derechos Humanos, tanto nacionales como estatales, serán autónomas, es decir, serán producto de la independencia del órgano, el que para arribar a conclusiones sólo podrá basarse en la fuerza de las evidencias y las convicciones que las pruebas arrojen.

    Las recomendaciones tienen el carácter de no vinculatorias. Esto significa que no existe la posibilidad de aplicarlas y cumplirlas, si no está de por medio la voluntad de la autoridad o servidor público, a la que se dirigieron.

  3. Tres materias están exceptuadas de la competencia de los organismos protectores de los Derechos Humanos: la electoral, la laboral y la jurisdiccional.

  4. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no podrá conocer de las quejas que pudieran darse por violaciones cometidas por autoridades o servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación. Esta excepción es de orden global, es decir, nunca podría haber sido respecto de asuntos propiamente jurisdiccionales pero, en los términos del artículo 102, tampoco podrá darse si la naturaleza de las violaciones es del orden administrativo.(4) En este ámbito, se debería revisar la opción de conocer este tipo de violaciones por parte de...

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