Del sistema penitenciario

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CAPÍTULO PRIMERO De las autoridades

ARTÍCULO 63. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES. La Autoridad Ejecutora estará integrada por el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y los Centros Penitenciarios, cuyos servidores públicos y empleados

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normarán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 64. ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO. La Subsecretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar y operar los Centros Penitenciarios del Distrito Federal;

II. Coordinar, operar y supervisar la reinserción social de los sentenciados internos del Distrito Federal;

III. Difundir la normatividad aplicable de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal;

IV. Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los Centros Penitenciarios del Distrito Federal;

VI. Proponer convenios que deba celebrar el Distrito Federal, y suscribir los mismos con instituciones públicas y privadas; además de organizaciones de sociedad civil que coadyuven al cumplimiento de los ejes rectores de la reinserción social;

VII. Formular, promover y coordinar acciones de políticas públicas, así como programas y estrategias con las instituciones que apoyen las tareas de prevención especial de conductas delictivas;

VIII. Coordinar la emisión de informes de ingresos anteriores a prisión, solicitados por las autoridades judiciales y administrativas legalmente facultadas para ello;

IX. Dar cumplimiento a la normatividad para que todo sentenciado en los Centros Penitenciarios participe en las actividades laborales, educativas, deportivas y culturales, para lograr su reinserción social;

X. Remitir al Juez de Ejecución la información técnica y jurídica de los internos sentenciados;

XI. Solicitar al Juez de Ejecución la autorización para el traslado de los sentenciados a los diferentes centros penitenciarios del Distrito Federal, excepto en los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción XII del artículo 9o. de la presente Ley;

XII. Solicitar a la Autoridad Administrativa Federal, previa autorización del Juez de Ejecución el traslado de sentenciados excepto por Medidas de Seguridad de los Centros Penitenciarios y del sentenciado;

XIII. Crear organizar y administrar el registro de información penitenciaria y proporcionar la información a las autoridades que corresponda de conformidad a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Solicitar al juez de la causa, las sentencias o copias certificadas para mantener debidamente actualizado el expediente jurídico del sentenciado;

XV. Establecer los criterios para la profesionalización, capacitación, seguridad y eficiencia del personal de la Subsecretaría;

XVI. Dar seguimiento al sentenciado una vez que obtenga uno de los beneficios penitenciarios contemplados en la presente Ley, los sustitutivos penales, y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; así como a los beneficiados con el programa de reclusión domiciliaria a través de monitoreo electrónico a distancia;

XVII. Comunicar de manera oportuna al Juez de Ejecución el incumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de los beneficios penitenciarios, sustitutivos penales, beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y

XVIII. Las demás que otras leyes y reglamentos le confieren.

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CAPÍTULO SEGUNDO De la prevencion especial

ARTÍCULO 65. DEL SISTEMA PENITENCIARIO. El Sistema Penitenciario del Distrito Federal se constituirá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como ejes rectores del tratamiento técnico progresivo, para lograr la reinserción social del sentenciado.

La Autoridad Ejecutora, así como los directores de los Centros Penitenciarios, deberán respetar a los sentenciados el libre acceso a todos los derechos que la sentencia de privación de la libertad no haya suspendido, sin discriminación alguna.

La Autoridad Ejecutora podrá suprimir el libre acceso a un derecho o prerrogativa de los sentenciados en los Centros Penitenciarios cuando su ejercicio tenga fines ilícitos.

ARTÍCULO 66. BASES DEL SISTEMA PENITENCIARIO. La finalidad de las bases del Sistema Penitenciario será la de modificar y neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo para delinquir, facilitarle la comprensión del hecho delictivo en la existencia de la víctima, para con ello lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

ARTÍCULO 67. NO DISCRIMINACION. Quedan prohibidas las diferencias de trato para los sentenciados fundadas en prejuicios o discriminaciones de raza, color, género, lengua, religión, opinión política, discapacidad, nacionalidad o cualquier otra.

ARTÍCULO 68. PROHIBICIONES AL TRATAMIENTO. El tratamiento que se aplique a los sentenciados estará exento de toda violencia quedando, en consecuencia, prohibidas las sanciones consistentes en golpes, torturas o maltrato corporal. Sólo se aplicarán las correcciones disciplinarias que esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables determinen.

ARTÍCULO 69. PROHIBICION DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE GE-NERO. Queda estrictamente prohibida la violencia institucional de género. Por tanto en todo momento deberán ser respetados los derechos sexuales y reproductivos de los sentenciados y sentenciadas.

ARTÍCULO 70. DEL REGISTRO DE TRASLADOS DE SENTENCIADOS. En cada Centro Penitenciario se llevará un sistema de registro de ingresos y egresos de los sentenciados que son trasladados a juzgados, hospitales, visitas interreclusorios u otras diligencias debidamente autorizadas.

Los Jueces de Ejecución, los integrantes del Comité de Visita General, así como los visitadores de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrán solicitar dicha información.

Los pedimentos de traslado deben hacerse con las medidas de seguridad que se requieran para evitar alguna anomalía. En caso de duda, las autoridades penitenciarias y judiciales mantendrán la comunicación inmediata para tal efecto.

En caso de irregularidades en cualquiera de las hipótesis contempladas en el presente artículo, el Director del Centro Penitenciario deberá dar aviso a las autoridades competentes a fin de iniciar los procedimientos que correspondan.

ARTÍCULO 71. SISTEMAS TECNOLOGICOS DE SEGURIDAD. Los Centros Penitenciarios del Distrito Federal deberán contar con cámaras de vigilancia en lugares estratégicos como escaleras, acceso a baños, pasillos y aquellas áreas en donde haya la posibilidad de que converjan sentenciados de ambos sexos, túneles de acceso a Juzgados Penales y en las propias rejillas de prácticas.

El área responsable de los Sistemas de Seguridad en corresponsabilidad con la Dirección Ejecutiva de Administración tendrán la obligación de gestionar se proporcione el servicio de mantenimiento a los equipos de cámaras de vigilancia a fin de que funcionen óptimamente y de manera permanente y dicho sistema de seguridad deberá ser auditable.

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Cuando a través de dicho sistema de seguridad se adviertan anomalías o la comisión de delitos, el Director del Centro Penitenciario tiene la obligación de denunciar los hechos y a los probables participantes ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 72. ASESORAMIENTO EN DERECHOS DE LIBERTAD SEXUAL. Los directores de los Centros Penitenciarios deberán contar con personal especializado que apoyen y orienten a las sentenciadas y a los sentenciados de los reclusorios, para que los capaciten en el reconocimiento y denuncia de actos de agresión, hostigamiento y acoso sexual.

La Autoridad Ejecutora deberá institucionalizar los programas de capacitación permanente a las sentenciadas del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, y al personal de custodia de los mismos, sobre los alcances de los derechos de las mujeres privadas de la libertad a una vida libre de violencia, así como de los actos que transgreden ese derecho y de sus consecuencias.

ARTÍCULO 73. CENTROS PENITENCIARIOS. El régimen de los Centros Penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos para llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los sentenciados.

ARTÍCULO 74. AREAS DESTINADAS AL ALOJAMIENTO Y AL TRABAJO. Las áreas destinadas al alojamiento y al trabajo de los sentenciados deberán de satisfacer las condiciones mínimas de seguridad, higiene, iluminación y ventilación. Las áreas deberán contar con mobiliario, instalaciones eléctricas e hidro-sanitarias en buen estado y suficientes según lo requiera la cantidad de población interna, además de espacios comunes de convivencia.

ARTÍCULO 75. ALIMENTACION. La alimentación que se proporcione a los sentenciados será de buena calidad, suficiente y balanceada, tomando en cuenta las necesidades de mujeres embarazadas, adultos mayores y enfermos. Queda prohibido lucrar con alimentos al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal.

La Autoridad Penitenciaria vigilará que en las...

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