De la ejecución de las penas

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 23. DE LAS UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL. Para auxiliar a los órganos jurisdiccionales previstos en esta Ley, al Ministerio Público y al Defensor de Oficio se creará una Unidad de Atención Integral para cada una de estas instituciones que estará integrada por: un equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo social, medicina, psicología, pedagogía, criminología, sociología y demás profesiones que estime conveniente.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LAS UNIDADES. Las funciones de estas Unidades son las de apoyar en el ámbito de las competencias de las partes a analizar los expedientes técnicos y la evolución del sentenciado en el tratamiento técnico progresivo y sus capacidades para la reinserción social. La actuación de estas Unidades se regulará en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO La pena de prision

ARTÍCULO 25. LUGAR PARA COMPURGAR LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Lo serán aquellos Centros Penitenciarios que estén a cargo del Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría o la Subsecretaría.

ARTÍCULO 26. CUMPLIMIENTO DE LA PENA. El sitio destinado para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad será distinto y completamente separado de aquél destinado a la prisión preventiva; las mujeres quedarán recluidas en lugares diferentes a los de hombres; los adolescentes y los adultos jóvenes que hayan sido sentenciados siendo adolescentes estarán separados de los adultos, y los presos del orden común de los del orden federal, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 27. PERSONAL FEMENINO. En los Centros Penitenciarios destinados a las mujeres, la Autoridad Penitenciaria y la vigilancia de contacto directo dentro de los Centros, estarán a cargo de personal femenino.

ARTÍCULO 28. COMPUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. A toda pena privativa de libertad que sea impuesta mediante sentencia ejecutoriada, se le computará el tiempo que el sentenciado haya estado privado de la libertad. Cuando un sentenciado deba compurgar más de una pena privativa de libertad, prove-niente de sentencias diversas, deben observarse los siguientes criterios:

I. Cuando un sentenciado esté compurgando una pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada y cometa delito diverso, a la pena impuesta por el nuevo delito, debe sumarse el resto de la pena que tenía pendiente por compurgarse, procediendo a la acumulación de penas;

II. Cuando el sentenciado reporte diversas penas por delitos cometidos antes de su detención, se procederá a la acumulación de ellas, tomando en cuenta para la primera pena impuesta por sentencia ejecutoriada, la del delito cometido el día de su detención y por las restantes, de acuerdo con el orden cronológico en que vayan causando ejecutoria las sentencias que le imponen otras penas de prisión, por lo que se estará a lo establecido en el Código Penal; y

III. Si el sentenciado estuvo sujeto de forma simultánea a dos o más procesos por la comisión de diversos delitos, y en tales casos se haya dictado prisión preventiva y luego sentencia condenatoria, el tiempo que se cumplió con dicha medida cautelar se computará para el descuento de cada una de las penas de prisión impuestas.

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CAPÍTULO TERCERO Beneficios penitenciarios

ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

II. Tratamiento Preliberacional;

III. Libertad Preparatoria; y

IV. Remisión Parcial de la Pena.

CAPÍTULO CUARTO Reclusion domiciliaria mediante monitoreo electronico a distancia

ARTÍCULO 30. CONCEPTO. El beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance el beneficio de tratamiento preliberacional, y tendrá por finalidad la reinserción social del sentenciado con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS. El beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia se otorgará al sentenciado que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser primodelincuente;

II. Que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de diez años de prisión;

III. Que le falten por lo...

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