Sistema de Audiencias, Eje Fundamental para la Impartición de Justicia

AutorJuez Yaopol Pérez Amaya Jiménez
CargoJuez Decimocuarto de Proceso Oral del TSJCDMX
Páginas30-34

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Introducción

Por decreto publicado en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008 se reformaron, entre otros, los artículos 16 a 22 de la Constitución mexicana, para introducir en el orden jurídico nacional el sistema procesal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este nuevo modelo de enjuiciamiento se basa en una metodología de audiencias o sistema de audiencias; busca garantizar el adecuado desarrollo de los ciudadanos en un marco de seguridad y libertades, entendiéndose que un proceso sólo podrá considerarse legítimo si permite sentenciar por medio de un método que, a la luz del público y con la participación de las partes, permita conocer, más allá de toda duda razonable, la verdad de lo sucedido.

El sistema de audiencias es un conjunto de reglas y etapas desarrolladas en público, a través de las cuales las partes interactúan entre sí para lograr diversos objetivos: que el juez tenga conocimiento de las pretensiones de las partes, desahogó de las pruebas, escucha de alegatos, emisión de sentencia y su ejecución eicaz.

Flujo al Sistema de Audiencias

Debemos recordar que el procedimiento contiene por regla general las siguientes etapas: postulatoria, probatoria, pre-conclusiva o alegatos, sentencia y ejecución. De acuerdo al sistema procesal en donde se desarrollen, las etapas se realizarán a través de una comunicación escrita u oral, ante la presencia directa del juez o de un Secretario Judicial, video-grabadas o por actas de audiencia, etc. Sin embargo, lo que se busca, es el desarrollo de las etapas procesales en audiencias orales, públicas y contradictorias. En ese sentido, es necesario trasladar el mayor número de etapas procesales al sistema de audiencias, es decir, que los periodos de demanda y contestación, probatorio, alegatos, sentencia y su ejecución, se desarrollen en audiencias orales, públicas y contradictorias. Flujo. (Figura 1)

Sin embargo, el simple traslado de las etapas procesales a un sistema de audiencias, no incidiría en la eicacia y eiciencia del procedimiento, si en su implementación y ejecución no se toman en consideración los rasgos distintivos del sistema de audiencias, a saber. (Figura 2)

Rasgos Distintivos del Sistema de Audiencias
I - Procedimiento democrático

Los intervinientes en el desarrollo de las etapas del juicio (actor, demandado y juez: trilogía jurisdiccional), cumplen con una función específica: las partes demostrar sus postulados contradictorios y el juez dirigir y resolver la controversia; pero ello, las partes eligen sus propias metas y objetivos, que se materializan en:

  1. La creación de la teoría del caso, donde el actor define su estrategia para justificar los hechos de su demanda y el demandado de sus excepciones y defensas;

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  2. La audiencia preliminar, en las etapas de: conciliación o mediación, fijación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, donde las partes pueden definir con total libertad si resuelven su problema a través de un convenio, e incluso, de no hacerlo, están en aptitud de excluir hechos no controvertidos y pruebas innecesarias, saneando con ello la materia del juicio.

  3. La aplicación del principio de contradicción, a través del cual las partes dan certeza tanto a los hechos controvertidos, como a las pruebas rendidas.

II - Necesidad de una etapa depurativa

Para el éxito de un procedimiento tramitado bajo el sistema de audiencias, es vital la existencia de una etapa depurativa. En el caso, la audiencia preliminar contenida en los juicios orales, civiles y mercantiles, tiene un cometido eminentemente “saneador” que repercute en 3 aspectos:

  1. En el procedimiento. Al ordenar al juez el estudio de la legitimación procesal de las partes y resolver las excepciones procesales.

  2. En la controversia. Las partes tienen la oportunidad de resolver su problema a través de la conciliación o mediación.

  3. En el objeto del proceso. Incidiendo en los hechos y en las pruebas ofrecidas. En la etapa de fijación de hechos no controvertidos, los interesados están en aptitud de acordar cuáles acontecimientos no fueron controvertidos, descartando así los actos extra-ños a la esencia del conflicto. En el mismo...

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