El sistema anticorrupción en la Ciudad de México ante el contexto nacional. Una propuesta en materia de combate a la corrupción

AutorCPC Rosa María Cruz Lesbros
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Es indudable que hoy vivimos cambios en la conformación política de nuestro país y de nuestra ciudad. Ello responde a una sociedad más madura, democrática, demandante y participativa que es consciente y que exige sus derechos políticos en igualdad de condiciones que el resto de las entidades federativas. Es entonces, en el marco de la reforma que dota de autonomía a la Ciudad de México, que la ciudadanía debe elegir a un Congreso Constituyente que dé origen al reconocimiento de los derechos políticos plenos de sus habitantes.

Dentro de estos derechos, la Constitución de la Ciudad de México deberá prever reglas claras para el combate a la corrupción. Es innegable que como elementos estratégicos en este combate están la transparencia y rendición de cuentas, así como establecer sanciones a quienes incumplan con el manejo honesto de los recur-sos públicos y cometan actos de corrupción. Sin embargo, ello no es sencillo, tal y como lo hemos visto en el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que ha sido tema de debate en diversos medios y cuyo andamiaje legal no logró ser concluido por el senado en el periodo ordinario de sesiones, por lo que, en su caso, se abrió un periodo extraordinario para que se discuta y apruebe, pues es urgente contar con las leyes generales y secundarias que deben normar el sistema.

Recordemos que el SNA surge con la reforma constitucional de mayo de 2015, y que de acuerdo con los artículos transitorios se contaba con un año para emitir la ley general que establezca las bases de coordinación, así como las adecuaciones a leyes conexas relativas a las siete instancias que se prevé integren el sistema: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a

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la Información y Protección de Datos, la Fiscalía contra el Combate a la Corrupción, el Consejo de la Judicatura y el Comité de Participación Ciudadana.

Por su parte, el Sistema Nacional de Transparencia (que a su vez es un pilar básico del SNA) ha tenido avances, pues desde mayo de 2015 se cuenta con la Ley General de Transparencia, que amplió las garantías para el ejercicio de acceso a la información, y estableció las bases, principios y procedimientos para su proceso, así como parámetros mínimos a los que se tienen que ali-near las leyes estatales. Estas normas locales deberían estar emitidas y aprobadas a más tardar el 5 de mayo de 2016, resaltando que a la fecha de preparación del presente escrito aún faltaban diez estados. De ahí que nos encontremos ante una omisión legislativa que...

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