Horas extra. El salario integrado que sirve de base para pagarlas no debe incluir las mismas horas extra. Tesis aislada de Tribunales Colegiados

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Cuando la jornada de trabajo (diurna, nocturna o mixta) se prolonga por circunstancias extraordinarias, principalmente por motivos de trabajo, comienza la jornada extraordinaria, que también se conoce como horas extra; al respecto, el artículo 66 de la LFT dispone que tal circunstancia no podrá exceder de más de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

En este sentido, el segundo párrafo del artículo 67 de la LFT señala que las horas de trabajo extraordinario dentro del límite permitido se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada; por otra parte, el segundo párrafo del artículo 68 de la misma ley estipula que en caso de que se laboren más de las nueve horas extra permitidas, obligará al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% del salario que corresponda a las horas de la jornada.

En virtud de que dichos preceptos no especifican más detalles respecto al salario que se considerará para el pago de las horas extra, los patrones usualmente retribuyen el tiempo extraordinario con el salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria, entendiéndose que el pago se realiza tomando en cuenta la cuota diaria; no obstante, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 137/2009 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 2 de septiembre de 2009, precisa que el salario que debe servir de base para calcular las horas extra será el salario diario integrado previsto en el artículo 84 de la LFT, mismo que se conforma con los pagos hechos en efectivo por:

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Lo anterior toda vez que el salario de la jornada normal es el que se obtiene por la jornada habitual; sin embargo, el criterio jurisprudencial señala que sin que lo anterior signifique que la base del pago de las horas extra deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador de manera sistemática y ordinaria, sino con aquellas percepciones que tienen como finalidad retribuir las horas normales de trabajo.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, emitió la tesis aislada VIII.2o.(X Región) 1 L (10a.), en la que indica que de acuerdo con los artículos 67, 68 y 84 de la LFT y la jurisprudencia 2a./J. 137/2009, el salario que debe servir de base para el pago de las horas extra es el salario diario integrado; no obstante, ello no...

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