Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'planta de Concreto Tepalcates', Localizado en Terrenos de La Parcela 107 Z-1 P4/4 del Ejido Campos, de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición13 Febrero 2010
Fecha de publicación13 Febrero 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta7

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "PLANTA DE CONCRETO TEPALCATES", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 107 Z-1 P4/4 DEL EJIDO CAMPOS, DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.052/2010, de fecha 25 de enero del año 2010, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día de hoy 29 del mismo mes y año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "PLANTA DE CONCRETO TEPALCATES", localizado en terrenos de la parcela 107 Z-1 P4/4 del Ejido Campos, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, cuyo promovente es el C. Jesús Ramón Álamo Navarro.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 3 de diciembre del año 2009, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "PLANTA DE CONCRETO TEPALCATES", localizado en terrenos de la parcela 107 Z-1 P4/4 del Ejido Campos, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según se asienta en la certificación del punto de Acuerdo de la Sesión de Cabildo respectiva, expedida el día 4 del mismo mes y año, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "PLANTA DE CONCRETO TEPALCATES", localizado en terrenos de la parcela 107 Z-1 P4/4 del Ejido Campos, de la Ciudad de Manzanillo, Colima, según consta en la misma síntesis del Programa Parcial que nos ocupa.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "PLANTA DE CONCRETO TEPALCATES", localizado en terrenos de la parcela 107 Z-1 P4/4 del Ejido Campos, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO denominado "PLANTA DE CONCRETO TEPALCATES", localizado en terrenos de la parcela 107 Z-1 P4/4 del Ejido Campos, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 3 de diciembre del año 2009, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veintinueve de enero...

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