Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'salomón Preciado', Localizado al Norte de La Ciudad de Villa de álvarez, Col

Fecha de disposición02 Junio 2007
Fecha de publicación02 Junio 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta25

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SALOMÓN PRECIADO", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

JESÙS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.178/07, de fecha 30 de abril del año 2007, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 7 de mayo del año en curso, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SALOMÓN PRECIADO", localizado al Norte de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, cuyos promotores son la Unión de Colonos Salomón Preciado y/o Codesa de Colima, S.A. de C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión celebrada el día 3 de abril del año 2007, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SALOMÓN PRECIADO", ubicado en ese municipio, según constancia certificada expedida el día 10de abril del año 2007, por el Progr. Jorge Luis León Polanco, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SALOMÓN PRECIADO", localizado al Norte de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SALOMÓN PRECIADO", localizado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SALOMÓN PRECIADO", localizado al Norte de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 3 de abril del año 2007, tomando en DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se enceuntren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O S

ÙNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día ocho de mayo del año dos mil siete. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "SALOMÓN PRECIADO" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

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