Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'profr. Gustavo A. Vázquez Montes, Segunda Sección', Localizado al Sureste de Esta Ciudad Capital

Fecha de disposición05 Septiembre 2009
Fecha de publicación05 Septiembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta42

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PROFR. GUSTAVO A. VÁZQUEZ MONTES, SEGUNDA SECCIÓN", LOCALIZADO AL SURESTE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficio número 01.384/09 de fecha 22 de julio del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 12 de agosto mismo año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PROFR. GUSTAVO A. VÁZQUEZ MONTES, SEGUNDA SECCIÓN", localizado al Sureste de esta Ciudad Capital, el cual es promovido por el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, IVECOL.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 26 de junio del año 2009, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PROFR. GUSTAVO A. VÁZQUEZ MONTES, SEGUNDA SECCIÓN", localizado al Sureste de esta Ciudad Capital, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 29 del mismo mes, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PROFR. GUSTAVO A. VÁZQUEZ MONTES, SEGUNDA SECCIÓN", localizado al Sureste de esta Ciudad Capital, según consta en su oficio de petición así como, en la síntesis del Programa Parcial de la cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PROFR. GUSTAVO A. VÁZQUEZ MONTES, SEGUNDA SECCIÓN", localizado al Sureste de esta Ciudad Capital, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tendido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PROFR. GUSTAVO A. VÁZQUEZ MONTES, SEGUNDA SECCIÓN", localizado al Sureste de esta Ciudad Capital, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 26 de junio del año en curso, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día doce de agosto del año dos mil nueve.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

ANTECEDENTES

  1. INTRODUCCIÓN.

    El constante incremento de población que enfrenta el Estado de Colima ha obligado a las diferentes instancias de gobierno, tanto federal, estatal y municipal, a establecer políticas en materia de desarrollo urbano que permitan el desarrollo armónico y controlado de los centros de población.

    Es en el Municipio de Colima en donde ha sido un factor determinante para el crecimiento armónico la disponibilidad de reserva de suelo apto para ser urbanizado así como una correcta oferta de vivienda para sectores determinados.

    Sin embargo, el correcto desarrollo de las zonas de carácter popular, destinadas al sector de población de escasos recursos no ha sido llevado a buen fin, originando problemas tanto sociales como urbanos; es de notar que los grandes grupos de construcción privada han presentado una gran disminución en la oferta de vivienda accesible para este sector, lo que se ha visto reflejado en las constantes demandas para ser atendidos quienes por razones de carácter económico no pueden ser acreedores de un crédito de carácter federal o por parte de la banca privada.

    Por lo anterior, el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, en su afán de satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores mas vulnerables de la población, contempla la instrumentación del programa parcial de urbanización denominado "fraccionamiento Profr. Gustavo Alberto Vázquez Montes segunda sección", que tiene como objetivo el generar vivienda de interés social para los sectores antes mencionados, sobre la parcela 17 Z-0 P1/1 de superficie 12-34-83.68 Has. Localizada al sureste de la Ciudad de Colima, cuyo objetivo primordial es el de satisfacer la demanda de grupos Sociales.

  2. FUNDAMENTOS DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO.

    Marco Jurídico La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 27 y 73 respectivamente, que la "nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad el interés público, así como el de regular en beneficio social..." "el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana" "en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los Asentamientos Humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras..." "a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población..." Y que el Congreso tiene la facultad de "...expedir las leyes que establezca la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios... en materia de Asentamientos Humanos".

    En su artículo 115 señala que los municipios están facultados para "formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana...".

    La Ley General de Asentamientos Humanos, aprobada el 9 de julio de 1993 y publicada en el Diario de la Federación el 21 de julio de 1993, en su artículo 9°, señala: "corresponde a los municipios formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población; administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, renotificaciones y condominios...".

    La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, aprobada por el H. Congreso del Estado, el día 26 de abril de 1994 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 7 de mayo de 1994, reformada mediante Decreto 407, aprobado el 12 de agosto del 2006, tiene entre sus objetivos "fijar las normas a que se sujetará la autorización y ejecución del aprovechamiento urbano del suelo". Esta Ley establece en su artículo 40 que la planeación del desarrollo urbano en la entidad, se llevará a cabo a través de un sistema estatal de planeación, integrado por programas denominados "básicos" siendo aquellos que se consideran como indispensables para la planeación urbana local; que comprende a los programas estatales y municipales de desarrollo urbano, así como los de centros de población, entre otros, además se integran también programas denominados "derivados", los cuales son aquellos que se desprenden de los básicos y tienen como finalidad regular un área o componente del desarrollo urbano con un mayor detalle físico o técnico; considerándose dentro de este rango a los programas parciales, sectoriales, y regionales de desarrollo urbano. El artículo 276 señala el contenido del programa parcial, mismo que tomará como fundamento el dictamen de vocación de uso de suelo definido en el artículo 275 de la Ley.

    En su artículo 356 establece que para subdividir un predio rústico o aplicar usos más intensivos se debe sujetar a lo dispuesto por el...

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