Acuerdo Síntesis del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'las Fuentes', Localizado al Surponiente de La Ciudad de Colima, Col

Fecha de disposición23 Marzo 2002
Fecha de publicación23 Marzo 2002
SecciónSección General
Número de Gaceta13

ACUERDOSÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LAS FUENTES", LOCALIZADO AL SURPONIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COL.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el Artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y CONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.100/02, de fecha 6 de marzo del año en curso, el Secretario de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo las publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAS FUENTES", localizado al Surponiente de la Ciudad de Colima, Col.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2002, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAS FUENTES", según consta en la copia certificada el 26 de febrero del año en curso, por el C. Alberto Eloy García Alcaraz, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de dicho municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Arq. Jorge Piza Espinosa, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAS FUENTES", según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAS FUENTES", ubicado al Surponiente de la ciudad de Colima, Col.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LAS FUENTES", localizado al Surponiente de la ciudad de Colima, Col., mismo que fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 26 de febrero de 2002.

T R A N S I T O R I O S Artículos 1 a 26

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los 8 días del mes de marzo de dos mil dos.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOAtentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JORGE PIZA ESPINOSA. Rúbrica.

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Colima, Colima.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO:

Que como queda expresado en la fracción VIII del artículo 21 de la Ley de Asentamientos Humanos, es atribución del Ayuntamiento aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales de urbanización que propongan los particulares para el aprovechamiento urbano del suelo.

TERCERO:

Que para proceder a formular el Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", se dispuso realizar estudios para determinar los usos y destinos del suelo del área específica responsabilidad del presente programa, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con el objeto de emprender acciones de conservación y crecimiento.

CUARTO:

Que en particular, el Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", es congruente con el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Colima, Colima y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables y en atención al artículo 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se fundamenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, expedido por el H Ayuntamiento de Colima mediante oficio 02-DGDUE-VS-229/2001 del 22 de Octubre del 2001, Mediante el oficio, el cual señala FACTIBLE el uso solicitado consistente en aplicar al predio los usos Habitacional de Densidad Alta H4, así como los usos comerciales y mixtos que por su estructura genera toda unidad vecinal.

QUINTO:

Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 279, 280 y 281 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la participación social del proyecto de Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", integrándose al mismo las recomendaciones recibidas. Que la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, órgano de participación social, en la XLIV sesión ordinaria del día 31 de enero del 2002, recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación.

SEXTO:

Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción VIII del artículo 21 y 282, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaron el proyecto de Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes" y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 45, fracción II y del artículo 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 282, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 14 de febrero del 2002, se aprueba el:

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION LAS FUENTESCAPITULO IDisposiciones Generales.

Artículo 1

El Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", establece:

I.

La lotificación del predio rústico de 5-00-00 hectáreas propiedad de la Sra. Adela Valencia López y la Srita Ana Sofía Centeno Valencia, consignado en la escritura número 22,005, tomo 762

II.

Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en los predios que lo integran de acuerdo a la lotificación; y III.

Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

Artículo 2 Para los efectos del presente Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", se designará como:

I.

Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II.

Ley Municipal: la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

III.

Ley: la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

IV.

Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima:

V.

Municipio: el Municipio de Colima, Colima.

VI.

Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis, criterios y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Programa;

VII.

Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Programa;

VIII.

Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Programa, la lotificación del predio, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de los particulares derivadas del mismo;

Artículo 3

El Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contiene la expresión de los resultados de los estudios que exige la Ley sus artículos 175 al 277 para integrar dichos programas.

Artículo 4

El Programa Parcial de Urbanización "Las Fuentes", se deriva del Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Colima y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con él.

Artículo 5 El área de aplicación del Programa constituye su ámbito territorial...

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