Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'marimar Ii', Localizado al Norte de La Zona Urbana de Salagua, en El Municipio de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición02 Septiembre 2006
Fecha de publicación02 Septiembre 2006
SecciónSección General
Número de Gaceta42

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "MARIMAR II", LOCALIZADO AL NORTE DE LA ZONA URBANA DE SALAGUA, EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.764/06, de fecha 20 de julio del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 26 del actual, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "MARIMAR II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, propiedad de la empresa denominada Sociedad Mercantil SEAL Bienes Raíces, S.A. de C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, en Sesión celebrada el día 8 de julio del presente año, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "MARIMAR II", según constancia certificada expedida el mismo día, por el C.P. Víctor Manuel Granados Rangel, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "MARIMAR II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "MARIMAR II", localizado en el municipio de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "MARIMAR II", localizado al norte de la zona urbana de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 8 de julio del año en curso, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día treinta y uno del mes de julio del año dos mil seis.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMASÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO: " FRACCIONAMIENTO MARIMAR II", UBICADO EN EL EJIDO DE SALAGUA, EN MANZANILLO, COLIMA.

CONSIDERANDOPRIMERO.

Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece y define la facultad de los municipios para aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo municipal; precepto que se ratifica en el artículo 87, fracción V de la misma. La Ley General de Asentamientos Humanos, fija las normas básicas en lo referente al desarrollo urbano y en sus disposiciones generales establece, la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima establece el objeto de fijar la concurrencia del Estado y de los municipios en materia de desarrollo urbano para la planeación, ordenación y regulación de los centros de población.

SEGUNDO.

Que el Programa Parcial de Urbanización "Fraccionamiento Marimar II", parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Col., promulgados para dar cumplimiento al párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.

Que el Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Colima; señala en la clasificación de áreas, que el predio donde se pretende la construcción del fraccionamiento, un área tipo RU-MP, de Reserva Urbana a mediano plazo y el uso de la zona es H4-U HABITACIONAL UNIFAMILIAR, densidad alta, por lo cual es compatible con el desarrollo requerido.

CUARTO.

Que así lo asienta el dictamen de vocación del suelo otorgado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y que se realizó con respecto al Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo.

QUINTO. Que se ha cumplido con el requisito de la presentación ante el organismo ciudadano consultor del desarrollo urbano, en términos del capítulo IX de la Ley de Asentamiento Humanos del Estado de Colima.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 de la misma Constitución; conforme a las disposiciones del artículo 45 fracción II y artículo 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y de las facultades otorgadas en los artículos 9 a 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima se presenta el siguiente:

Programa Parcial de Urbanización FRACCIONAMIENTO MARIMAR IICAPÍTULO 1

Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 El presente documento pretende tener acción urbana en las parcelas Nº. 21 Z-1 P/1 y 30 Z-1 P1/1, del ejido Salagua con una superficie total de 13-39-65.27 has.
Artículo 2 Esta parcela se separa del ejido al adquirir el dominio pleno los cc

José Pérez Villaseñor y Rosa de Jesús Araiza Ramírez, quien mediante contrato de compra venta adquiere la propiedad de la parcela la Sociedad Mercantil denominada SEAL Bienes Raíces, S.A. de C.V., representada por el c. Ing. Sergio Filiberto Bayardo Velasco, según lo asienta las escrituras públicas número 291 (doscientos noventa y uno) expedida por la Notaría Pública N°2, de Manzanillo, Colima y la escritura 28,579 (veintiocho mil quinientos setenta y nueve) expedida por la Notaría Pública N°9, de la ciudad de Colima, Colima.

Artículo 3 Para los efectos de este programa parcial se entenderá como:
  1. Ley. A la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

  2. Reglamento. al Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.

  3. Programa Parcial. Al documento técnico que contiene el conjunto de análisis y lineamientos que constituyen las bases jurídicas para la subdivisión de los lotes descritos en el artículo 1.

  4. Anexos gráficos. Al conjunto de planos y tablas que forman parte inherente del presente ordenamiento.

  5. PDUM. Al Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo

Artículo 4 Este Programa Parcial se deriva del PDUM, por lo cual las disposiciones atienden lo establecido en él.
Artículo 5 El área de aplicación comprende el polígono que conforma las parcelas Nº. 21 Z-1 P/1 y 30 Z-1 P1/1, propiedad de la sociedad mercantil SEAL Bienes Raíces, S.A. de C.V., teniendo las siguientes medidas y colindancias.

Parcela 21 Z-1 P/1

Sup. 08-00-00.00 Has Al Noreste. 284.57 mts. En línea quebrada con parcelas 16 y 28.

Al Sureste. 370.81 mts. En línea quebrada con camino de terracería y parcela 30. Al Suroeste. 205.19 mts. Colinda con parcela 24.

Al Noroeste 151.68 mts. En línea quebrada con terracería y P.P.

Parcela 30 Z-1 P1/1

Sup. 05-39-65.27 Has Al Noroeste. 283.79 mts y 84.67 mts. En línea quebrada con parcelas 21 y 24. Al Sureste. 397.81 mts. En línea quebrada con camino vecinal.

Al Noreste. 32.84 mts. Con parcela 21.

Al Sureste. 276.28 mts. Con parcela 38.

Además del lote 1 de la manzana 615, del fraccionamiento Marimar 1

CAPÍTULO 2 Artículos 6 y 7

De los objetivos del Programa Parcial

Artículo 6 Los objetivos que son generales para todos lo programas de planeación que se disponen en la Ley son:

* Orientar el crecimiento poblacional, de acuerdo con los órganos de planeación.

* Regular y controlar la urbanización...

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