Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'desarrollo Comercial San Luis', Localizado en Terrenos de La Parcela 57 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición29 Mayo 2010
Fecha de publicación29 Mayo 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta22

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "DESARROLLO COMERCIAL SAN LUIS", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 57 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA, DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.087/2010, de fecha 10 de mayo del año 2010, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día de hoy 11 de mayo del año en curso, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "DESARROLLO COMERCIAL SAN LUIS", localizado en terrenos de la parcela 57 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por el C. Luis Guadalupe Villaseñor Morales.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 15 de abril del año 2010, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "DESARROLLO COMERCIAL SAN LUIS", localizado en terrenos de la parcela 57 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según se asienta en la certificación del punto de Acuerdo de la Sesión de Cabildo respectiva, expedida el día 16 del mes de su aprobación, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "DESARROLLO COMERCIAL SAN LUIS", localizado en terrenos de la parcela 57 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según consta en la misma síntesis del Programa Parcial que nos ocupa.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "DESARROLLO COMERCIAL SAN LUIS", localizado en terrenos de la parcela 57 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "DESARROLLO COMERCIAL SAN LUIS", localizado en terrenos de la parcela 57 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 15 de abril del DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO año 2010, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del...

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