Acuerdo de La Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'la Reserva', Localizado al Poniente de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición01 Abril 2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
SecciónSección General
Número de Gaceta14

ACUERDODE LA SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LA RESERVA", LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.256/06, de fecha 24 de marzo del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 27 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA RESERVA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, promovido por la empresa denominada Arrendadora Santiago de los Caballeros, S.A. de C.V., representada por el Ing. Carlos Vázquez Oldenbourg.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión celebrada el día 8 de marzo del año 2006, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA RESERVA", según constancia certificada expedida el día 9 de marzo del año 2006, por el C. Lic. Petronilo Vázquez Vuelvas, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Col., misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA RESERVA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "LA RESERVA", localizado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "LA RESERVA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 8 de marzo del año 2006.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOT R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo , en Palacio de Gobierno a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

Introducción:

Mediante Escrituras públicas números 7042 y 7045 expedidas el 3 de junio de 2002 por el Lic. Rogelio A. Gaitan y Gaitan, titular de la Notaría Pública número 14 de Villa de Álvarez, hace constar la Donación pura, simple y a titulo gratuito que hace el Sr.

Francisco Javier Deniz Macias al Sr. Javier Alejandro Deniz Sánchez sobre dos fracciones norte del predio denominado "La Reserva" de la Ex hacienda Los Limones con superficies de 53-23-50has y 19-00-00has, ambos predios están inscritos en el Registro Público de la Propiedad bajo los Folios Reales 25826-1 y 13-Z.

De conformidad a lo establecido en el artículo 277 fracción II se presenta el contrato que por una parte celebran el propietario del predio y la empresa que urbanizará el predio denominada " Arrendadora Santiago de los Caballeros S.A.

", dicho contrato se celebró el día 18 de junio de 2004 ante el Lic. Ramón Pérez Díaz, titular de la Notaría Pública numero 1 de Colima.

La empresa " Arrendadora Santiago de los Caballeros S.A.

" demuestra su calidad como empresa urbanizadora mediante el Acta Constitutiva número 13499 con fecha del 16 de diciembre de 1981, ante el Lic. Ernesto de la Madrid Virgen, Notario Interino encargado de la Notaría Pública número 3 de Colima; e inscrita en el Registro Publico de Comercio en el Folio Mercantil número 007999. En dicha acta constitutiva en el tercero transitorio se menciona que se designa como Administrador General al Ing.

Carlos Luis Vázquez Oldembourg.

EL Ing. Carlos Luis Vázquez Oldembourg en su carácter de administrador de la sociedad mercantil denominada " Arrendadora Santiago de los caballeros S.A.

" otorga un Poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración al Señor Juan Pablo Vázquez Levy.

Con lo anteriormente descrito, la empresa "Arrendadora Santiago de los Caballeros", somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado " LA RESERVA " para su revisión y evaluación.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "LA RESERVA" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

1.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la ultima reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra carta magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

De igual manera se hace mención del derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y al mismo tiempo regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, dictando las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo para efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, según lo dicta el artículo 27.

Asimismo el artículo 115 fracción V, de nuestra carta magna, establece y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución; precepto que se ratifica en el artículo 87, fracción V de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Colima.

El artículo 73 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXIX-C; establece la concurrencia de los tres niveles de gobierno...

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