Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'la Cima', Localizado Sobre el Boulevard Miguel de La Madrid, en El Denominado Fraccionamiento Ex-hacienda de Santiago, de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición26 Diciembre 2009
Fecha de publicación26 Diciembre 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta64

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LA CIMA", LOCALIZADO SOBRE EL BOULEVARD MIGUEL DE LA MADRID, EN EL DENOMINADO FRACCIONAMIENTO EX-HACIENDA DE SANTIAGO, DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Mediante oficio número 01.115/09, de fecha 5 de marzo del año 2009, y recibido en la Secretaría General de Gobierno el día de hoy 9 de marzo del mismo año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA CIMA", localizado sobre el Boulevard Miguel de la Madrid, en el denominado fraccionamiento Ex-Hacienda de Santiago, de la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, promovido por la empresa Dynamica, Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V.

SEGUNDO.-

El H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 8 de julio del año 2008, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA CIMA", localizado sobre el Boulevard Miguel de la Madrid, en el denominado fraccionamiento Ex-Hacienda de Santiago, de la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, según certificación expedida el mismo día, por la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado

''LA CIMA'', localizado sobre el Boulevard Miguel de la Madrid, en el denominado fraccionamiento Ex-Hacienda de Santiago, de la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA CIMA", localizado sobre el Boulevard Miguel de la Madrid, en el denominado fraccionamiento Ex-Hacienda de Santiago, de la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA CIMA", localizado sobre el Boulevard Miguel de la Madrid, en el denominado fraccionamiento Ex-Hacienda de Santiago, de la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 8 de julio del año 2008, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día nueve de marzo del año dos mil nueve.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

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