Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'la Floresta', Localizado en Terrenos de La Parcela 45 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición15 Noviembre 2008
Fecha de publicación15 Noviembre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta49

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LA FLORESTA", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA

45 Z-1 P1/1 DEL EJIDO ABELARDO L. RODRÍGUEZ, DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficio número 01.619/08, de fecha 5 de noviembre del año 2008, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día de hoy 6 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA FLORESTA", localizado en terrenos de la parcela 45 Z-1 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por la empresa denominada DYNAMICA, Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V.

SEGUNDO.-

El H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 de octubre del año 2008, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA FLORESTA", localizado en terrenos de la parcela 45 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según certificación expedida el mismo día, por la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA FLORESTA", localizado en terrenos de la parcela 45 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA FLORESTA", localizado en terrenos de la parcela 45 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOUrbanización del fraccionamiento denominado "LA FLORESTA", localizado en terrenos de la parcela 45 Z-1 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 14 de octubre del año 2008, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día seis de noviembre del año dos mil ocho.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTESIntroducción:

El desarrollo urbano se enfrenta actualmente a las dificultades propias de la expansión física y poblacional de las ciudades; por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en materia de infraestructura, pero por otro lado incrementan la demanda de suelo urbanizado ejerciendo una fuerte presión de crecimiento y expansión sobre las áreas urbanas de las ciudades. Esto es sin duda producto de la constante migración del campo a las ciudades en busca de mejores oportunidades de empleo, vivienda, educación, recreación, y en general de mejores condiciones de vida.

La población manifiesta una tendencia acelerada, tanto de crecimiento como de concentración desproporcionado entre sus áreas rurales y urbanas, con consecuencias críticas para esta última, que conducen, además, a un precipitado aumento en la demanda de servicios: vivienda, empleo, esparcimiento, educación, espacios vitales, seguridad y otras, ante una oferta no acorde para brindar los satisfactores requeridos. Uno de los renglones más sentidos en este aspecto es el rezago en materia de vivienda, ya que ésta constituye un elemento fundamental en el bienestar social.

Asimismo el equipamiento urbano, referido al conjunto de inmuebles e instalaciones dedicadas a procurar el bienestar de la colectividad, sufre severos retrasos producto de esta concentración desproporcionada y de la carencia tanto de espacios adecuados para su instalación, como de recursos para construirlos, privando con ello a importantes núcleos poblacionales del bienestar que debe caracterizar a las sociedades de nuestro tiempo.

La generación de oferta de vivienda se enfrenta a diversos problemas, entre los que destacan: una regulación excesiva que se refleja en un complejo sistema de trámites, multiplicidad en la grabación fiscal, escasez de suelo con vocación habitacional, sobre todo en las grandes ciudades, acceso limitado a fuentes de financiamiento, reducida innovación tecnológica que permita el uso de materiales regionales, ecotécnicos y prefabricados, deficiencia en los sistemas de comercialización de materiales e insumos, etc.

En este sentido, la política de desarrollo social que impulsa el Gobierno de la República en materia de vivienda tiene como objetivos:

* Orientar el papel del Estado hacia la promoción y...

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