Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'puerta Real', Localizado al Oriente de Esta Ciudad Capital

Fecha de disposición09 Agosto 2008
Fecha de publicación09 Agosto 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta33

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PUERTA REAL", LOCALIZADO AL ORIENTE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.372/08, de fecha 14 de julio del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 24 del mismo mes y año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA REAL", localizado al Oriente de esta Ciudad Capital, cuyos promotores son los CC. Ing. Leobardo Juárez Pacheco, así como Ernesto Alonso y J. Jesús, ambos de apellidos González Hernández.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de junio del año 2008, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA REAL", localizado al Oriente de esta Ciudad Capital, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el mismo día, por el C. Lic. Julio César Marín Velázquez Cottier, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA REAL", localizado al Oriente de esta Ciudad Capital, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA REAL", localizado al Oriente de esta Ciudad Capital, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA REAL", localizado al Oriente de esta Ciudad Capital, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 27 de junio del año 2008, tomando en consideración que esta DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTESIntroducción:

La generación de oferta de vivienda se enfrenta a diversos problemas, entre los que destacan: una regulación excesiva que se refleja en un complejo sistema de trámites, multiplicidad en la grabación fiscal, escasez de suelo con vocación habitacional, sobre todo en las grandes ciudades, acceso limitado a fuentes de financiamiento, reducida innovación tecnológica que permita el uso de materiales regionales, ecotécnicos y prefabricados, deficiencia en los sistemas de comercialización de materiales e insumos, etc.

Para atacar esta compleja y añeja problemática, la política de desarrollo social que impulsa el Gobierno de la República en materia de vivienda, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 1998-2003, tiene como objetivos:

* Orientar el papel del Estado hacia la promoción y coordinación de los esfuerzos de los sectores público, social y privado, para apoyar las actividades de producción, financiamiento Comercialización y titulación de vivienda; y

* Promover las condiciones para que las familias, en especial las que tienen mayores carencias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vida digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

Acorde a dichas políticas y particularmente con el segundo de los objetivos mencionados el C. Ing. Leobardo Juárez Pacheco, el Señor Ernesto Alonso González Hernández y J. Jesús González Hernández, en su carácter de apoderados del C.

Abel Alvarado Rebolledo, titular de la parcela 69 Z-2 P1/1 del ejido El Diezmo, presenta el siguiente estudio para urbanizar la totalidad de la referida parcela, lo cual ampara con el título de propiedad número 000000001083 expedido por el Registro Agrario Nacional en fecha 3 de Agosto del año 2006, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el folio real 210668-1 de fecha 15 de Agosto del mismo año, inmueble objeto del presente Programa Parcial de Urbanización.

MARCO DE REFERENCIABases Jurídicas Todo Programa de Desarrollo Urbano, independientemente de su nivel de planeación, en este caso, el programa parcial de Urbanización del Fraccionamiento "Puerta Real", tiene su fundamento legal en los preceptos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población..."; conforme lo señalan la Ley General de...

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