Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2022 DE LAS PERSONAS
FISICAS. CEDULAS ANALITICAS
Mediante cédulas analíticas se muestra la determinación del ISR del ejercicio fi scal
2022 de las personas físicas que en ese año obtuvieron los siguientes ingresos:
1. Personas físicas con ingresos por actividades empresariales, que no tributan en el
Resico.
2. Persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesiona-
les, que no tributa en el Resico.
3. Persona física que percibe ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, que
no tributa en el Resico.
Dado que al cierre de esta edición aún no se libera la nueva versión de la aplicación
para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2022, las
referencias que se hacen a este programa sólo son ilustrativas, pues pueden resultar
diferentes cuando se libere la nueva versión de dicha aplicación.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A15)
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE
CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2023. SE DA A CO-
NOCER EN EL DOF
El 3 de marzo pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución de facilidades
administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para
2023, la cual entró en vigor el 4 de marzo último y estará vigente hasta el 31 de di-
ciembre de 2023; no obstante, las facilidades contenidas en ella aplicarán para todo
el ejercicio fi scal de este año.
Entérese a qué contribuyentes aplica esta resolución.
Ü(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A52)
DECLARACION COMPLEMENTARIA PRESENTADA CUANDO LA AUTORIDAD
FISCAL DICTO RESOLUCION A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SAL-
DO A FAVOR. NO MODIFICA LA SITUACION JURIDICA DEL CONTRIBUYEN-
TE. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN
La Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que determinó
que las declaraciones complementarias presentadas una vez que la autoridad fi scal
dicta resolución a la solicitud de devolución de saldo a favor que se manifestó en la
declaración normal, pero que se eligió acreditar, no modifi can la situación jurídica
del contribuyente ni, por ende, procede la devolución del saldo a favor solicitada en
tales declaraciones. En este sentido, indicó que cuando un contribuyente presenta
la declaración normal y resulta saldo a favor respecto del cual se ejerce la opción
de acreditarlo, y procede a solicitar posteriormente su devolución, sobre la cual la
autoridad fi scal emite una resolución defi nitiva en sentido negativo o parcialmente
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