Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
CUIDADO CON LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En términos jurídicos, en una relación tributaria se supone la existencia de dos suje-
tos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente);
no obstante, por lo que hace a los sujetos pasivos, hay una distinción que los agrupa
en dos clases de sujetos:
1. Sujeto pasivo principal o por adeudo propio, también llamado contribuyente:
es la persona cuya situación coincide con el hecho o acto que señala la ley como
hecho generador de la obligación de pagar una contribución.
2. Sujeto pasivo por adeudo ajeno, también llamado responsable solidario de la
contribución: se presenta cuando la legislación atribuye a personas distintas del
contribuyente ciertas obligaciones tributarias, sin que esas personas realicen el
hecho generador de la obligación principal.
En el caso del punto 2, las obligaciones se actualizan cuando existe una disposición le-
gal que impone tal responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar
ese tipo de obligaciones es la misma ley.
Al respecto, el artículo 26 del CFF enlista y precisa las causales de responsabilidad
solidaria en materia fi scal a cargo de personas físicas o morales.
Comentamos las causales mencionadas a fi n de que nuestros lectores determinen si
se ubican en ellas, así como las obligaciones a las que pueden hacerse acreedores.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
IVA. NO PROCEDE LA DEVOLUCION POR PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO
UNA INMOBILIARIA CONTRATA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONS-
TRUCCION DE CASA-HABITACION. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNAL COLE-
GIADO
El tribunal pleno en materia administrativa del Primer Circuito estimó que no procede la
devolución respecto del IVA en los casos en que una inmobiliaria contrate la prestación
de servicios para la construcción de un inmueble que a la postre enajenará, dado que la
contratación en favor de la persona enajenante no puede incluirse en el benefi cio tribu-
tario de exención que establecen los artículos 9o. de la Ley del IVA y 29 de su reglamento,
pues para que las actividades se consideren exentas deben realizarse directamente con el
consumidor fi nal, es decir, por quien adquiera un inmueble con uso habitacional o contrate
a una persona para la construcción de su casa-habitación, pero no cuando la inmobiliaria
contrata la construcción integral del inmueble habitacional que después enajenará. Lo an-
terior, atendiendo a que, si bien tanto la enajenación en sentido estricto como la construc-
ción de una casa-habitación se ubican en la hipótesis de exención referida, esta última por
equiparación o fi cción legal, considerada también como enajenación, lo cierto es que para
que dichas actividades se consideren como exentas deben realizarse directamente con el
consumidor fi nal, es decir, por quien adquiera un inmueble con uso habitacional o contrate
a una persona para la construcción de su casa-habitación, pero no cuando es la inmobiliaria
quien contrata la construcción integral del inmueble habitacional que después enajenará,

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