Síntesis ejecutiva

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INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS. ENTERESE DE LA IN-
FORMACION QUE DEBE PRESENTAR Y COMO ELABORARLA
Con frecuencia, las entidades económicas tienen necesidad de elaborar información
f‌i nanciera a fechas intermedias (estados f‌i nancieros a fechas intermedias), es decir,
por periodos menores a un año completo o al ciclo normal de operaciones de la
entidad, ya sea porque los requieren las autoridades f‌i nancieras, específ‌i camente en
el caso de las sociedades que cotizan en bolsa de valores, porque son solicitados a la
entidad por las instituciones bancarias como requisito para otorgar créditos, o bien,
debido a que la administración de la entidad los considera útiles y necesarios para la
toma de decisiones.
Precisamos los lineamientos más importantes que deben observarse para presentar y
formular estados f‌i nancieros a fechas intermedias, según lo señalado por la norma de
información f‌i nanciera (NIF) B-9.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A34)
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL. LINEAMIENTOS PARA PREPARARLO
PARA EFECTOS FISCALES
El estado de resultado integral es un estado f‌i nanciero básico que deben formular las enti-
dades lucrativas. Este estado se regula mediante la norma de información f‌i nanciera (NIF)
B-3, denominada “Estado de resultado integral”.
Cabe observar que conforme al artículo 33, rubro B, fracción VI, del Reglamento del CFF, en
concordancia con el artículo 28 del CFF, es obligatorio para los contribuyentes formular el
estado de resultados.
Por lo anterior, señalamos los aspectos más importantes para formular el estado de resul-
tado integral de acuerdo con la NIF B-3, a f‌i n de dar cumplimiento al artículo 33, rubro B,
fracción VI, del Reglamento del CFF
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LAS ACTIVIDADES GRA-
VADAS CON EL IVA TAMBIEN DEBEN OBSERVAR LOS REQUISITOS PARA LA
DEDUCCION DEL ISR. TESIS DEL TFJA
La Segunda Sala Regional del Noreste del TFJA emitió una tesis aislada en la que dis-
puso que los contribuyentes que realicen actividades con el propósito de acumular y
deducir ingresos, deberán emitir comprobantes f‌i scales que cumplan una serie de re-
quisitos, entre los que destaca la descripción del servicio o mercancía que se pretende
amparar; así, se busca que el comprobante f‌i scal, en relación con los datos registrados
en contabilidad, genere certeza del ingreso, como el gasto que se pretende deducir,
particularmente que se trata de un erogación estrictamente indispensable. Por lo an-
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