Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, ¿YA EVALUO
LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL REGIMEN
GENERAL
Con objeto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR
no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de im-
puestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección
de los pagos que es obligatorio realizar en el ejercicio, pues de este modo se
puede determinar si los mismos resultarán en exceso con respecto al impuesto
que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solici-
tud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos
relacionados con esta opción a fi n de que las personas morales interesadas que
reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud
correspondiente.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
CARTA PORTE. RESPUESTA DEL SAT A LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES
Con respecto a la emisión de CFDI con el complemento “Carta porte” por la trans-
portación de mercancías, ya sea por vía terrestre, marítima y aérea, han surgido
diversas dudas; por ello, el SAT publicó en su portal de Internet sus respuestas a
las preguntas más frecuentes en la materia, las cuales hemos dado a conocer en
este trabajo.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A38)
IVA. EL PERIODO PREOPERATIVO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO
DEL IMPUESTO FINALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE INICIA LAS AC-
TIVIDADES GRAVADAS Y NO CUANDO RECIBE LA CONTRAPRESTACION
POR ESTAS. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO
El Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito emi-
tió una tesis aislada en la que dispone que de la interpretación sistemática de
los artículos 5o., fracción VI, y 1o. de la Ley del IVA, así como del 1o.-B de la
misma ley, que pertenecen al capítulo “Disposiciones generales”, con respecto al
acreditamiento del IVA en periodos preoperativos, se evidencia que cuando las
citadas disposiciones aluden al término “actividades” se refi eren a las mencio-
nadas en el artículo 1o., es decir, a las que son sujetas del pago del impuesto, lo
que se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa para adicionar la
fracción VI al artículo 5o., relativa al “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, donde se menciona que el fi n de esa reforma era hacer con-
Sintesis 923.indd 4Sintesis 923.indd 4 17/06/21 18:1117/06/21 18:11

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR