Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
PAGOS MENSUALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
DE CONFIANZA. CONOZCA LA FORMA DE PRESENTARLOS
A partir del 1o. de enero de 2022, deben cumplir sus obligaciones fi scales en
materia del ISR conforme al régimen simplifi cado de confi anza las personas mo-
rales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas cuyos
ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de
35 millones de pesos o las personas morales residentes en México sólo constitui-
das por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos
totales no excederán de la cantidad referida (artículo 206 de la Ley del ISR). Por
su parte, de acuerdo con el artículo 211 de la misma ley, estos contribuyentes
deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.
Al respecto, en días pasados, el SAT liberó un simulador del aplicativo para pre-
sentar estos pagos, por lo que indicamos la forma en que deberán presentar
los pagos provisionales del ISR dichos contribuyentes con base en el simulador
mencionado.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A15)
REFORMA FISCAL PARA 2022. CASOS PRACTICOS
Incluimos seis casos prácticos para ilustrar diversos aspectos de la reforma fi scal
para 2022, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impues-
to al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la
Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de
2021 y vigente a partir del 1o. de enero de 2022.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A25)
RECLASIFICACION DE GASTOS DE MANTENIMIENTO COMO INVERSIONES. NO
IMPLICA LA PERDIDA DEL DERECHO A DEDUCIRLOS EN EL ISR. TESIS DEL TFJA
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala
Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del TFJA, emi-
tió una tesis aislada en la que establece que si las inversiones al activo pueden
deducirse en términos de la Ley del ISR, la autoridad, al momento de hacer la re-
clasifi cación de gastos de mantenimiento a inversiones en activo en la resolución
que determina un crédito fi scal, debe igualmente considerar como deducibles
–y a título de inversiones– las deducciones correspondientes, y atender a los por-
centajes que autoriza la Ley del ISR, y no rechazarlos de plano ante la incorrecta
clasifi cación que el contribuyente hubiera dado a las erogaciones que efectuó
como gastos de mantenimiento, sobre todo cuando la propia autoridad advirtió
que el contribuyente había cometido un error, que aquella procedió a rectifi car
mediante la reclasifi cación de la deducción –lo que desde luego evidencia que
la administración tributaria tenía conocimiento de la existencia de un concepto

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