Sintesis Ejecutiva

Páginas5-8
¿EXTRAVIO EL FORMATO PARA PAGAR UNA PARCIALIDAD DEL SALDO A
CARGO DEL ISR DE LA DECLARACION ANUAL DE 2020? PROCEDIMIENTO
PARA RECUPERARLO. PERSONAS FISICAS
La regla 3.17.3 de la RMF para 2021 dispone que las personas físicas que debieron
presentar la declaración anual por el ISR de 2020 pudieron optar por efectuar el pago
hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que hubieran presentado
la declaración dentro del plazo establecido en la regla 13.4 de la misma resolución y
el pago de la primera parcialidad se haya efectuado en ese plazo.
En relación con lo anterior, se puede presentar el supuesto de que los contribuyentes
extravíen los formatos necesarios para cubrir las parcialidades restantes del saldo a
pagar del ISR a cargo de 2020; al respecto, señalamos el procedimiento para recupe-
rarlos. Es importante destacar que este procedimiento aplica en caso de que no haya
vencido el plazo para el pago de la parcialidad.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A38)
ISR DE PROPINAS. NO ES OBLIGATORIO RETENER EL IMPUESTO POR LAS
PROPINAS QUE LOS EMPLEADOS RECIBAN DE LOS USUARIOS QUE EN FOR-
MA EVENTUAL O VOLUNTARIA DECIDAN OTORGARLES. TESIS DE TRIBUNAL
COLEGIADO
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una
tesis aislada en que estableció, entre otros aspectos, que de los artículos 346 y 347 de
la LFT se advierte que estas disposiciones reconocen que las propinas percibidas por los
trabajadores de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos tienen dos vías de
origen, a saber: a) como una prestación laboral expresa y claramente convenida con su
empleador de forma individualizada y regular, siendo éste, por consiguiente, quien la
cubre con su propio peculio, y b) como una gratifi cación eventual proveniente de ter-
ceros (usuarios). Conforme al tribunal, en relación con la segunda vía, puede asumirse
válidamente como un hecho notorio que las propinas obtenidas de los usuarios de
esos giros son regularmente recolectadas al fi nal del día por todos los empleados del
lugar que interactúan con ellos (meseros, recamareros, botones, entre otros), a fi n de
repartirse junto con los demás trabajadores que participan en las distintas áreas que
permiten el desarrollo del servicio otorgado (cocineros, garroteros, cajeros, trapeado-
res, limpiadores de baños, etcétera), pero que no suelen tener contacto con el público,
redistribución que, en algunas ocasiones, es en partes iguales y, en otras, por jerarquías
o nivel de participación en el proceso. Asimismo, según el tribunal, la forma en que
los usuarios cubren esa gratifi cación es, en no pocas ocasiones, en efectivo, entregado
directamente al empleado que los atendió, quien no necesariamente las conserva en
su integridad. En este orden de ideas, si bien es cierto que no puede existir duda res-
pecto a que las propinas, en cualquiera de las dos vías de ingreso referidas, constituyen
parte del salario de quienes trabajan en alguno de aquellos giros, así como un ingreso
acumulable para efectos del ISR, también es que de la intelección de los artículos 110 y
113 de la Ley del ISR abrogada, en correlación con los preceptos de la legislación laboral
mencionados, se colige que la obligación del patrón como retenedor del impuesto por
los ingresos que perciben los trabajadores en razón del servicio que le prestan en esos
giros, no se confi gura respecto de las propinas que sus empleados perciban por parte
de los usuarios, que en forma eventual y voluntaria decidan otorgarles, pues no sólo
se trata de percepciones irregulares, en cuanto a su periodicidad e importe, sino que,
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