Sintesis Ejecutiva

Páginas5-8
¿NO PRESENTO LA DECLARACION ANUAL DEL ISR DE 2020 O NO LA PRE-
SENTO CORRECTAMENTE? CONOZCA LAS PEORES CONSECUENCIAS
El 31 de marzo de 2021 venció el plazo para que las personas morales presentaran la
declaración del ISR correspondiente al ejercicio fi scal de 2020, mientras que el 31 de
mayo vence el plazo para las personas físicas.
En la gran mayoría de los casos, los contribuyentes procedieron o han procedido
al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia
tributaria; sin embargo, es común que muchos otros contribuyentes no presenten la
declaración o que ésta adolezca de diversos errores e imprecisiones.
Comentamos las peores consecuencias que puede enfrentar un contribuyente cuando
no presenta la declaración anual de ISR en los plazos legales o cuando su presenta-
ción incurre en determinados errores u omisiones que pueden tener trascendencia.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A23)
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU). PROCE-
DIMIENTO PARA SU DETERMINACION Y PAGO. ASPECTOS FISCALES
La fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la CPEUM dispone en forma impe-
rativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores
se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impues-
to anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos.
En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los patrones deben hacer partícipes a
los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2020, se destacan
algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para determinar la renta gravable,
base para el reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir para calcular el ISR
que se debe retener a los trabajadores con motivo de este pago.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A34)
DECLARACION COMPLEMENTARIA. UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES
DE COMPROBACION, SE ENCUENTRA SUJETA A LOS LINEAMIENTOS DEL CFF.
TESIS DEL TFJA
La Primera Sección de la Sala Superior del TJFA emitió una tesis aislada en la que
establece que es un derecho del contribuyente corregir su situación fi scal con motivo
del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades tri-
butarias, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que
en su caso corresponda, de acuerdo con el CFF, a partir del momento en el que se dé
inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifi que
la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas; asimismo, se
advierte que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán defi nitivas, con
la salvedad de que podrán ser modifi cadas hasta en tres ocasiones, siempre que sea
por el propio contribuyente y que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de
comprobación. En ese orden de ideas, indica el tribunal que los contribuyentes tienen
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