Sintesis Ejecutiva

Páginas5-8
CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2020 DE LAS PERSONAS
FISICAS. CEDULAS ANALITICAS
Mediante cédulas analíticas, se muestra la determinación del ISR del ejercicio fi scal
2020 de las personas físicas que en este año obtuvieron los siguientes ingresos:
1. Personas físicas con ingresos por actividades empresariales.
2. Persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales.
3. Persona física que percibe ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
Cabe observar que al cierre de esta edición aún no se libera la nueva versión de la
aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por
el ejercicio 2020; por tanto, las referencias que se hacen a dicho programa en este
caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden resultar diferentes cuando se libere la
nueva versión del DeclaraSAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PUBLI-
COS DEL SAT. SE PUBLICA EN EL DOF
En el DOF del pasado 8 de marzo, la SHCP dio a conocer el Acuerdo por el que se de-
legan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, el
cual entró en vigor el 9 de marzo de 2021.
Conozca los principales aspectos del acuerdo.
Ü(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A47)
CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y CONTRIBUYENTE NO LOCALIZABLE,
SU DIFERENCIA PARA EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.
JURISPRUDENCIA DEL TFJFA
Conforme al CFF, las notifi caciones de los actos administrativos se realizarán por es-
trados cuando, entre otros casos, la persona a quien deban hacerse no sea localizable
en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC.
En este sentido, con frecuencia, las autoridades tributarias llevan a cabo la notifi ca-
ción por estrados de manera indistinta a los contribuyentes que transitoriamente no
fueron localizados en su domicilio fi scal por hallarse ausentes en el momento en que
se realizó el acto de notifi cación, así como a quienes de manera constante no pueden
ser localizables en su domicilio fi scal por, entre otros motivos, haberlo abandonado
sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.
Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis de juris-
prudencia en la que dispone que la notifi cación es un medio de comunicación pro-
cesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya
que, por su conducto, se da a conocer un acto de autoridad; es por ello que el artículo
134, fracción III, del CFF establece que la notifi cación por estrados deberá efectuarse
cuando la persona a quien deba notifi carse no sea “localizable” en el domicilio que

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