Síntesis ejecutiva

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LEY ANTILAVADO DE DINERO. PROGRAMA DE AUTORREGULA-
RIZACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
2013 A 2018
La Ley Federal para la Prevención e Identifi cación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita (Ley antilavado de dinero) establece diversas obligaciones
que afectan notablemente la manera de hacer negocios en nuestro país y de ce-
lebrar los actos jurídicos; esta ley entró en vigor el 17 de julio de 2013, por lo que
a partir de esa fecha se debieron cumplir las obligaciones contenidas en la mis-
ma. En virtud de esas obligaciones, así como de las fuertes sanciones económicas
y corporales (prisión) que se imponen por la inobservancia de la ley, es indispen-
sable que los abogados, contadores públicos, notarios o fedatarios públicos y de-
más especialistas fi scales, fi nancieros y comerciales tengan pleno conocimiento
de ellas y de las restricciones legales que pueden derivar.
En relación con lo anterior, la LIF para 2019 establece la posibilidad para los su-
jetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas
obligaciones por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018,
de poder implementar programas de autorregularización, previa autorización
del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obli-
gaciones por 2019. Señalamos las principales obligaciones que considera esta ley
respecto a la realización de actividades vulnerables que pueden ser objeto de
autorregularización.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A25)
¿CONOCE LOS DIFERENTES TIPOS DE CFDI QUE SE PUEDEN EMI-
TIR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES?
Existen diversas dudas con respecto a los tipos de comprobantes que los contri-
buyentes pueden emitir, así como para qué efectos se expiden; conforme al SAT,
los hay CFDI de ingreso, de egreso, de traslado, entre otros.
Comentamos los tipos de comprobantes que pueden expedir los contribuyentes,
así como para qué efectos se utilizan.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A33)
PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL. LA INTERPOSICION DE
UN MEDIO DE DEFENSA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE
OPERE. TESIS DEL TFJA
De acuerdo con el artículo 146 del CFF, el crédito fi scal se extingue por prescripción
en el término de cinco años.
Al efecto, el mismo artículo indica que el término para que se consuma la prescrip-
ción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifi que o haga
saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto a la
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