Síntesis ejecutiva

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CANCELACION DE CFDI. A PARTIR DE NOVIEMBRE COMENZO EL
NUEVO ESQUEMA PARA CANCELARLOS. CONOZCALO
Según el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias dispongan la obligación
de expedir comprobantes fi scales por los actos o actividades que se realicen, por
los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efec-
túen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a tra-
vés de la página de Internet del SAT (CFDI).
En su caso, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se
expidan acepte su cancelación; en este sentido, el SAT, mediante reglas de carácter
general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha
aceptación.
Comentamos el procedimiento para cancelar un CFDI conforme a las reglas emi-
tidas por el SAT, así como mediante el “Manual del usuario” para cancelación de
facturas publicado en la página de Internet del mismo organismo.
Cabe observar que este esquema inició su vigencia el pasado 1o. de noviembre, en
términos del artículo cuarto resolutivo de la Tercera Resolución de modifi caciones
a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 19 de octubre último.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A15)
CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2018. ASPECTOS A CONSIDERAR
POR LAS PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL
Ante la proximidad para que termine el ejercicio fi scal de 2018, se elaboró una
guía acerca de los principales aspectos por considerar para el cierre del mismo por
las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR; en este
sentido, se hizo énfasis en las disposiciones fi scales que implican una obligación y
cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia, así como en
aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o
tributaria.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A37)
INGRESO POR ADQUISICION DE BIENES, CUANDO EL VALOR
DEL AVALUO EXCEDE EN MAS DE 10% DE LA CONTRAPRESTA-
CION PACTADA POR LA ENAJENACION. LAS DISPOSICIONES
QUE LO REGULAN NO VIOLAN LA CPEUM. TESIS DE LA SEGUN-
DA SALA DE LA SCJN
La Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis aislada según la cual, los contribuyen-
tes que adquieran un bien inmueble que reporte una diferencia entre el precio del
avalúo y el pactado en el contrato, son sujetos comparables respecto de los cuales se
genera una distinción de trato a partir de la actualización o no del hecho imponible,
la que depende de la magnitud de la diferencia, ya sea que se trate de un porcen-
taje igual o inferior a 10% (no sujeción) o mayor a 10% (causación). Ahora bien, el
tribunal establece que los artículos 125, 130 y 132 de la Ley del ISR no transgreden el
principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM,
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