Síntesis ejecutiva

Páginas4-7
CFDI VERSION 3.3. LA EMISION DEL COMPLEMENTO PARA
RECEPCION DE PAGOS ES OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1O. DE
SEPTIEMBRE DE 2018. PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIRLO
La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2018 establece que cuando las contraprestacio-
nes no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de
la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá
un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar
“cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “Método de
pago” y “Forma de pago”, e incorporar al mismo el “Complemento para recep-
ción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT. El monto del pago
se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante
emitido por el valor total de la operación.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán seguir el procedimiento que se indica en dicha regla
para refl ejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”
podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos reci-
bidos en un periodo de un mes, siempre que correspondan a un mismo receptor
del comprobante
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tar-
dar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan el o
los pagos recibidos.
No obstante, el tercero transitorio resolutivo de la RMF para 2018, reformado
mediante la Primera Resolución de modifi caciones a la RMF para 2018, dispone
que los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI mediante la versión 3.3 del
anexo 20 de la misma resolución sin incorporar el complemento para recepción
de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.
Por ello, a partir del 1o. de septiembre de 2018 será obligatoria la emisión del
complemento para recepción de pagos. En febrero pasado, dimos a conocer un
taller acerca del procedimiento para emitir el complemento para recepción de
pagos mediante el servicio gratuito del SAT, pues se preveía con anterioridad
su entrada en vigor en abril pasado; sin embargo, dado que los contribuyentes
todavía tienen dudas con respecto a la expedición del CFDI con el complemento
para recepción de pagos, y debido a que el servicio referido ha tenido algunos
cambios, nuevamente ejemplifi camos el procedimiento para expedirlo mediante
el servicio gratuito del SAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A20)
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