Síntesis ejecutiva

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PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU). PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACION Y PAGO. ASPECTOS FISCALES

La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU.

Según el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos.

En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2017, se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para determinar la renta gravable, base para el reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir para calcular el ISR que se debe retener a los trabajadores con motivo de este pago.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A21)

SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA INTERNACIONAL QUE SE INICIA EN EL EXTRANJERO, NO SE GRAVA CON EL IVA. TESIS DEL TFJA

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o las actividades referidas en el mismo artículo, entre los que se ubica la prestación de servicios independientes.

En este sentido, conforme al artículo 16 de la Ley del IVA, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país; no obstante, en el caso de transporte internacional se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. En este supuesto, en el caso de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.

Según las disposiciones citadas, por lo se refiere a la transportación aérea inter-nacional, si el servicio se inicia en el extranjero, diversos contribuyentes consideran que no debe gravarse con el IVA si se presta por un residente en territorio nacional y de manera parcial. Debido a que las autoridades tributarias no comparten este criterio, la controversia ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

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Al respecto, el pleno del TFJA emitió una tesis aislada en la que establece que debido a que el IVA grava los actos...

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