Síntesis ejecutiva

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CFDI. COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIRLO MEDIANTE EL SERVICIO GRATUITO DEL SAT

Conforme a la regla 2.7.1.35 de la RMF para 2017, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice, y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar "cero" en el campo "Total", sin registrar dato alguno en los campos "Método de pago" y "Forma de pago", e incorporar al mismo el "Complemento para recepción de pagos" que al efecto se publique en el portal del SAT.

Para efectos de la emisión del CFDI con "Complemento para recepción de pagos", podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Debido a que el CFDI con el complemento para recepción de pagos puede emitirse desde la aplicación gratuita del SAT, precisamos el procedimiento aplicable.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

¿QUE SE PUEDE HACER ANTE EL SAT SI UN PROVEEDOR DE BIENES O SERVICIOS SE UBICA EN EL LISTADO DE PERSONAS QUE REALIZARON OPERACIONES INEXISTENTES?

De acuerdo con el artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dicho contribuyente se encuentra no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes.

En este supuesto, las autoridades procederán a llevar a cabo el procedimiento que se indica en el artículo mencionado y, una vez agotado el mismo, publicarán un listado de los contribuyentes que se ubican definitivamente en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

En este sentido, quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de referencia, en términos generales, tendrán dos opciones:

1. Acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.

2. Proceder a corregir su situación fiscal.

Comentamos qué se puede hacer ante el SAT si un proveedor de bienes o servicios se ubica en el listado de...

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