Síntesis ejecutiva

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EMISION DE CFDI CON LA NUEVA VERSION 3.3. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES MEDIANTE EL SERVICIO GRATUITO DEL SAT

El 10 de enero último se publicó en el DOF el anexo 20, denominado "Medios electrónicos", de la RMF para 2017, el cual contiene las especificaciones para la emisión de CFDI en su versión 3.3.

Al respecto, el artículo primero transitorio de la RMF para 2017 dispuso que el anexo 20, en su versión 3.3, entraría en vigor el 1o. de julio de 2017; sin embargo, en un comunicado, y conforme al artículo cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2017, el SAT precisó que los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, a fin de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente los procesos de facturación. Además, indicó que a partir del 1o. de diciembre de 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la 3.3.

No obstante lo anterior, por lo que se refiere al servicio de generación gratuita y en línea de facturas electrónicas mediante la página de Internet del SAT, a partir del 1o. de julio de este año se incorporó la versión 3.3 para emitir los CFDI; por consiguiente, quienes utilicen este servicio para expedir facturas electrónicas deberán utilizar desde esa fecha la versión 3.3.

Precisamos los pasos a seguir para emitir los CFDI mediante el servicio de gene-ración gratuita del SAT con la versión 3.3.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A18)

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2017. COMENTARIOS

El pasado 18 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que entró en vigor el 19 de julio último, excepto lo que indica la misma resolución.

Comentamos las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

* (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A39)

DEFINICION DE DESPERDICIOS PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL IVA. JURISPRUDENCIA DEL TFJA

El pleno de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis de jurisprudencia en la que establece que conforme a una interpretación gramatical y a la finalidad perseguida por el legislador en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b, de la Ley del IVA (retención del IVA por la adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de la actividad industrial o para su...

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