Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2016 DE LAS PERSONAS FISICAS. CEDULAS ANALITICAS

Mediante cédulas analíticas, se muestra la determinación del ISR del ejercicio fiscal 2016 de personas físicas que en ese año obtuvieron los siguientes ingresos:

1. Ingresos por actividades empresariales.

2. Ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales.

3. Ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Cabe observar que al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2016; por tanto, las referencias que se hacen a dicho programa en los casos prácticos que se presentan sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A24)

EL SAT INICIO REVISIONES A ORGANIZACIONES CIVILES PARA EVITAR OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO

A través del comunicado de prensa 027/2017, el SAT informó que con el propósito de evitar que las organizaciones no gubernamentales sean utilizadas indebidamente en actividades de lavado de dinero y tengan elementos que les permita mantener la confianza ciudadana, inició un programa de revisiones, en el marco de la evaluación del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI).

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A51)

INCREMENTO DE LA MULTA POR NO ENTERAR LAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS, VIOLA LA CPEUM. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región emitió una tesis aislada en la que indica que el artículo 77, fracción III, del CFF que establece un aumento en la sanción por no enterar las contribuciones retenidas o recaudadas, impone en realidad otra multa que toma como base el mismo importe

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(contribuciones omitidas o no enteradas), por la misma conducta (omisión de pago de contribuciones), que también sanciona el artículo 76 del CFF; por tanto, resolvió que el artículo 77, fracción III, del CFF transgrede el artículo 23 de la CPEUM, que prohíbe sancionar por más de una ocasión el mismo hecho, ya que la agravante de la multa que establece esa disposición debería extraerse del importe de esta misma y no de la contribución a sancionar en lo principal.

Conozca la tesis mencionada.

(VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A58)

CONSULTAS DE...

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