Síntesis ejecutiva

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FORMA DE PAGO EN LOS CFDI, ¿ES CORRECTO SEÑALAR NA EN ELLOS COMO FORMA DE PAGO, Y QUE EFECTOS TIENE?

Entre los requisitos que establece el CFF para los CFDI es que deben señalar la forma en que se realizó el pago de la contraprestación; sin embargo, el SAT ha dispuesto algunas facilidades para no consignar este requisito en los comprobantes.

No obstante, recientemente dicho organismo limitó esa facilidad y precisó que, en ciertos casos y a partir del 15 de julio de 2016, se debe incluir en los CFDI la clave de la forma de pago que corresponda según el catálogo que dio a conocer en su portal electrónico o, en algunos casos, debe asentarse "NA" o cualquier otra análoga como forma de pago.

Esto último ha generado diversas dudas en los contribuyentes; en este sentido, especi?camos los lineamientos a seguir para incorporar la clave de la forma de pago en los CFDI que se emitan, así como algunos ejemplos prácticos, además de los supuestos en los que se debe anotar "NA" como forma de pago y los efectos que esto conlleva según el SAT.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)

REFORMA FISCAL PARA 2017 APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNION. CUADROS ESQUEMATICOS

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio ?scal de 2017, el cual, entre otros documentos,

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incluyó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación.

El decreto referido fue aprobado por la Cámara de diputados el pasado 18 de octubre con algunos cambios, y pasó a denominarse Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y en la misma fecha se turnó al Senado de la República para seguir con el proceso legislativo; el 26 de octubre último, la Cámara de senadores aprobó el decreto y se envió al Ejecutivo Federal para su promulgación; el decreto entrará en vigor el próximo 1o. de enero.

Mediante cuadros esquemáticos precisamos los aspectos más relevantes que contiene el decreto mencionado.

* (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A32)

LA ENAJENACION E IMPORTACION DE FITOHORMONAS APLICADAS EN LA SIEMBRA DE ALIMENTOS SE GRAVA EN EL IVA A LA TASA DE 0%. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que precisa que el artículo 2o.-A de la Ley del IVA no establece, en su fracción I, inciso f, un listado de carácter limitativo...

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