Síntesis ejecutiva

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. CONOZCA LOS LINEAMIENTOS PARA PRESENTARLAS

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones provisionales o definitivas, ya sea mensuales, trimestrales o del ejercicio, en ocasiones cometen errores u omisiones y, como consecuencia, deben corregirlos mediante alguna declaración complementaria; sin embargo, con frecuencia se tiene duda de cómo hacerlo o qué tipo de complementaria se debe presentar.

Comentamos los lineamientos para llevar a cabo la presentación de declaraciones complementarias.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

TRANSPORTACION INTERNACIONAL PARA EFECTOS DEL IVA. REGLAS PARA APLICAR LA TASA DE 0% O LA TASA GENERAL

De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que presten servicios independientes en territorio nacional; al efecto, el artículo 14, fracción II, de la ley de la materia señala que el transporte de personas o bienes se considera prestación de servicios independientes.

Conforme a lo anterior, si en territorio nacional se presta el servicio de transporte de personas o bienes, se tendrá que causar el IVA a la tasa general (16%); sin em-

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bargo, en el caso de la transportación internacional, con frecuencia se tienen dudas con respecto a qué tasa se debe gravar el servicio, pues una parte se presta en territorio nacional y la otra en el extranjero, y la misma Ley del IVA establece que aplica la tasa de 0% por la exportación de servicios. Señalamos los lineamientos por observar en el IVA cuando se trata de la transportación internacional de personas o bienes.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A26)

SERVICIOS U HONORARIOS MEDICOS. ASPECTOS PARA NO CONSIDERAR EXENTOS DEL IVA O DEDUCIBLES PARA EL ISR CONCEPTOS QUE NO SON SERVICIOS U HONORARIOS MEDICOS

En materia de IVA, los servicios profesionales de medicina están exentos del impuesto, mientras en el caso del ISR las personas físicas pueden efectuar en la declaración anual la deducción personal de los pagos por honorarios médicos y dentales.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes conozcan qué se debe entender por servicios profesionales de medicina u honorarios médicos, a fin de darles los efectos fiscales correctos pues, en ocasiones, se estiman exentos en el IVA o se deducen para el ISR conceptos que no se consideran servicios u honorarios médicos.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA...

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