Síntesis ejecutiva

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DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, ¿YA EVALUO LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

A fin de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que hay que efectuar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.

Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción, con objeto de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

CFDI, ¿SABE DE LA IMPORTANCIA DE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ASI COMO DE QUE QUIENES LOS EMITEN NO ESTEN INCLUIDOS EN EL LISTADO DE IMPRESORES APOCRIFOS?

En términos de los artículos 27, fracción III, y 105, último párrafo, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por la ley deben estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI); por su parte, el artículo 29-A del CFF señala que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el mismo código, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo indicado por las disposiciones tributarias, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

También, de acuerdo con el artículo 29 del CFF, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFDI podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fue autorizado al emisor, y si al momento de la emisión del mismo el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Según se observa, la verificación de la autenticidad de los CFDI es opcional pero recomendable, con objeto de evitar alguna contingencia, como darle efectos fiscales a un CFDI que no reúna requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, lo que podría configurarse como delito de defraudación fiscal; lo anterior, en tér-minos del artículo 109, fracción VIII, del CFF.

Otro punto importante para llevar a cabo la verificación es saber si el contribuyente que lo emitió no se ha ubicado en los supuestos referidos en el artículo 69-B del CFF, conforme al cual las autoridades tributarias podrían considerar que la operación que ampara el CFDI es inexistente y, por tanto, que no tiene efectos fiscales. Indicamos el procedimiento para verificar la autenticidad de los CFDI, así como los efectos de los comprobantes expedidos...

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