Síntesis ejecutiva

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016. CUADROS COMPARATIVOS RESPECTO A LA RESOLUCIÓN ANTERIOR

El pasado 23 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2016, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Al respecto, mediante un cuadro comparativo de tres columnas mostramos la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la anterior:

1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.

2. En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cuales no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.

3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2016. SE DA A CONOCER EN EL DOF

El 23 de diciembre pasado, la SHCP publicó en el DOF la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 (RFA para 2016), misma que entró en vigor el 1o. de enero de 2016.

Esta resolución aplica a los sectores de contribuyentes que a continuación se indican:

1. Sector primario.

2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

- (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A67)

ALCANCE DE LA EXPRESION "DESCRIPCION DEL SERVICIO" EN LOS COMPROBANTES FISCALES. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que los comprobantes fiscales son los medios a través de los cuales los contribuyentes demuestran el tipo

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de actos o actividades que realizan y se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos, para efectos tributarios; en este sentido, refiere que dadas las consecuencias fiscales que producen, no cualquier documento es susceptible de considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan los requisitos que consignan el CFF y las leyes especiales en la materia, específicamente, los que deban considerarse de ese modo, en atención al diseño normativo de cada contribución. Al efecto, el artículo 29-A, fracción V, del CF...

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