Síntesis ejecutiva

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PRESTACION DE SERVICIOS PARA EFECTOS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF). CARACTERISTICAS PARA ESTABLECER SI SE PUEDE SER SUJETO DE INSCRIPCION EN ESTE REGIMEN

Según el artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar este impuesto conforme al régimen de incorporación fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.

De acuerdo con ello, en relación con los servicios que pueden ubicarse en el RIF, en nuestra opinión, debe tratarse de actividades empresariales y que no requieran para su realización título profesional.

Comentamos lo que debe considerarse servicios que pueden llevarse a cabo conforme al RIF.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A23)

APROVECHE LA CONDONACION Y REDUCCION DE MULTAS Y DE CREDITOS FISCALES CONFORME A LA LIF PARA 2015

En el CFF y en la LIF para 2015 se consignan diversas disposiciones legales que permiten obtener la condonación o reducción de las multas o de los créditos fiscales a cargo, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos que las mismas disposiciones establecen.

Comentamos las disposiciones contenidas en la LIF para 2015 que consideran dichos beneficios, con objeto de que nuestros lectores estén en posibilidad de aprovecharlos; además, para efectos de análisis, hacemos referencia a la naturaleza jurídica de la condonación, la reducción y la cancelación de créditos fiscales.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. PROCEDIMIENTO PARA SU FORMULACION

Conforme al artículo 33, rubro B, fracción VI, del Reglamento del CFF, publicado en el DOF del 2 de abril de 2014, en concordancia con el artículo 28 del CFF, será obligatorio para los contribuyentes formular el estado de variaciones en el capital contable a partir de 2014.

Por lo anterior, señalamos los aspectos más importantes para formular el estado de variaciones en el capital contable de acuerdo con la NIF B-4, a efecto de dar cumplimiento al artículo 33, rubro B, fracción VI, del Reglamento del CFF.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A26)

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BASE GRAVABLE PARA EL IVA: NO LA CONSTITUYEN LOS DESCUENTOS O LAS REBAJAS SOBRE VENTAS. TESIS...

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