Síntesis ejecutiva

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Fiscal

LIQUIDACION DE SOCIEDADES. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO FISCAL APLICABLE

Conforme al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), estas sociedades se disuelven, entre otros casos, por expiración del término fijado en el contrato social o por acuerdo de los socios tomado conforme al contrato social y a la ley.

Al efecto, el artículo 234 de la misma ley dispone que una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

En la práctica, la liquidación de una sociedad mercantil puede durar días, meses o varios años, y debido a que las disposiciones tributarias que regulan esta figura jurídica se encuentran dispersas en diversas leyes, resulta importante conocer el tratamiento fiscal completo que debe darse a la misma.

Por ello, presentamos una guía que compendia tales disposiciones.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

¿SABE QUE DEBE ENTENDERSE POR "UNIDAD DE MEDIDA", LA CUAL ES OBLIGATORIO ASENTAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES?

En términos del artículo 29-A, fracción V, del CFF, vigente a partir del 1o. de enero de 2012, los comprobantes fiscales que se emitan por las operaciones realizadas o por los ingresos percibidos, deben contener la unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Al efecto, la regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2012 dispone que por unidad de medida debe entenderse a las siguientes:

1. Las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2. Las señaladas en el apéndice 7 del anexo 22 de las RCGMCE.

3. Las demás aceptadas por la SE.

El 30 de junio último terminó la prórroga que habían otorgado las autoridades tributarias mediante la RMF para 2012 para emitir comprobantes fiscales sin incluir los nuevos requisitos referidos en el CFF para este año, entre ellos, la unidad de medida de los bienes o mercancías, por lo que a partir del 1o. de julio de este año dichos comprobantes deben contener la unidad de medida señalada.

Indicamos qué debe entenderse por unidad de medida para asentarse en los comprobantes fiscales.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A35)

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CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. DIFERENCIA EN EL COMPUTO DE SU PLAZO EN RELACION CON DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

Mediante tesis aislada, la Primera Sala de la SCJN señaló que el artículo 67 del CFF permite que el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal empiece a computarse a partir del día siguiente al de la presentación de una declaración complementaria, sólo por lo que hace a los conceptos modificados; mientras que el plazo para que opere la prescripción del...

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