Síntesis ejecutiva

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Fiscal

FLUCTUACIONES CAMBIARIAS. TRATAMIENTO FISCAL Y CASOS PRACTICOS. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Uno de los principales efectos de la crisis mundial en México es la inestabilidad del peso frente a diversas monedas extranjeras, principalmente frente al dólar de Estados Unidos. Esto implica que el patrimonio de los contribuyentes que realizan operaciones en moneda extranjera se vea afectado por las variaciones de los tipos de cambio (fluctuaciones cambiarias).

Al respecto, en la Ley del ISR se reconoce el tratamiento fiscal de la fluctuación cambiaria en los resultados de las personas morales del régimen general que realizan operaciones en moneda extranjera, pues estos contribuyentes causan el ISR sobre la base de "devengado"; mientras que para el caso de las personas físicas dicha ley no dispone un tratamiento específico para la fluctuación cambiaria, excepto en el caso de los contribuyentes que perciben ingresos por intereses (capítulo VI del título IV de la Ley del ISR), debido a que la mayoría de los regímenes fiscales de estos contribuyentes se basan en el flujo de efectivo; sin embargo, esta situación no implica que la fluctuación cambiaria no los afecte en términos fiscales, ya que al concertarse operaciones en moneda extranjera éstas se cobran (ingresos acumulables) o liquidan (deducciones autorizadas) en pesos.

Se indican las disposiciones y los impactos fiscales derivados de las fluctuaciones cambiarias por la tenencia o realización de operaciones en moneda extranjera aplicable a las personas morales del régimen general de la Ley del ISR.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A35)

SOCIEDAD CONYUGAL. CONOZCA SU TRATAMIENTO FISCAL

El matrimonio tiene por objeto establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. Entre las consecuencias jurídicas patrimoniales o económicas se encuentran los regímenes patrimoniales que establezcan los cónyuges con respecto a sus bienes propios.

Estos regímenes son dos en nuestro derecho, a saber: separación de bienes y sociedad conyugal.

No obstante, es común que en nuestro país la mayoría de los matrimonios se celebren conforme al régimen de sociedad conyugal, en el cual los cónyuges son dueños en común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad.

Considerando que es importante que los contribuyentes casados conforme al régimen de sociedad conyugal conozcan las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello derivan, se analiza el tratamiento tributario correspondiente con objeto de que nuestros lectores conozcan y cumplan correctamente con sus obligaciones en el ISR, el IVA y el IETU; asimismo, se indica el tratamiento fiscal que debe darse a la liquidación de la sociedad conyugal.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA...

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