Síntesis ejecutiva

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Fiscal

REVISION DE GABINETE. CONOZCA SUS DERECHOS

En términos generales, una revisión de gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad hacendaria realiza en sus propias oficinas, con objeto de comprobar que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

Esta facultad de las autoridades tiene su fundamento en el artículo 42, fracción II, del CFF, el cual indica que con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, están facultadas para, entre otros aspectos, requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a fin de que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

Se indica en qué consiste la revisión de gabinete, así como los derechos que tienen los contribuyentes durante el desarrollo de la misma.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

DEDUCCION DE INVERSIONES. ASPECTOS CONTROVERTIDOS O POCO CONOCIDOS

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley del ISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

La deducción de las inversiones en el ISR y en el IETU representa para muchos contribuyentes una partida de gran importancia; por ello, es indispensable realizarla de manera correcta a efecto de evitar cualquier controversia con las autoridades tributarias y que no rechacen la deducción.

Por lo anterior, se indican diferentes aspectos de la deducción de inversiones en el ISR que son poco conocidos por los contribuyentes o que son controvertidos. Cabe observar que dichos aspectos sólo se refieren a las personas morales del régimen general de ley.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)

DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE ISR A TRABAJADORES. NO ES NECESARIO QUE HAYAN COMUNICADO AL PATRON QUE PRESENTARAN DECLARACION ANUAL. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia por contradicción de tesis

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147/2011, en la que precisa que para que los trabajadores puedan solicitar la devolución del saldo a favor del ISR que les resulte, no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan la devolución. Lo anterior, debido a que la comunicación referida no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del...

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